El fenómeno okupa

Persona encapuchada entrada a un inmueble abandonado

Nieves Quevedo Román
Responsable de administración comercial de promotora de viviendas. Experta inmobiliaria.

Jurídico

“Si quieres ir rápido, ve solo. Si quieres llegar lejos, ve acompañado”

El movimiento okupa es un movimiento social radical por el que los individuos ocupan ilegalmente las viviendas, locales, fábricas o cualquier recinto donde puedan desarrollar su vida o desarrollar sus actividades, plantaciones o cultivos, sin pagar ningún coste.

El fenómeno okupa es un tema complejo que ha generado debate en la sociedad actual. La okupación se refiere a la ocupación de viviendas o espacios abandonados por personas que no tienen un lugar donde vivir. Aunque algunos defienden esta práctica como una forma de protesta contra la especulación inmobiliaria y la falta de vivienda asequible, sin duda es ilegal y perjudicial para la propiedad privada.

En definitiva, el fenómeno okupa ha crecido para denunciar las desigualdades sociales y la crisis de vivienda que enfrentamos en la actualidad.

La ocupación puede afectar a la propiedad privada de diversas formas. En primer lugar, la okupación implica la ocupación ilegal de una vivienda o espacio que pertenece a un propietario, lo que puede causar daños materiales y emocionales a este último. Se conocen casos de propietarios que están en tratamiento psiquiátrico debido a los trastornos ocasionados por la situación de impotencia al ver cómo están ocupando y destrozando

la vivienda que con su esfuerzo han comprado, además de tener que asumir los gastos para la demanda de desahucio.

Por otro lado, la okupación también ocasiona un gran impacto en el valor de la propiedad, ya que la presencia de okupas va a disminuir su atractivo para posibles compradores o inquilinos. Asimismo, la okupación genera inseguridad en la comunidad y afecta la convivencia entre vecinos.

En cuanto a la política actual sobre la okupación, existen diferentes enfoques dependiendo del país y la legislación vigente. Algunos gobiernos han implementado medidas para facilitar el acceso a la vivienda y prevenir la okupación, mientras que otros han optado por políticas más represivas.

En nuestro país, con el actual gobierno y con la nueva ley de la vivienda que ha implantado, se favorece la ocupación de las viviendas, pues prioriza proteger a los colectivos más vulnerables y afecta a los propietarios y directamente a los grandes tenedores.

Ahora, se ha determinado que los grandes tenedores son lo que tengan más de cinco viviendas de uso residencial destinados al alquiler, con el consiguiente incremento de impuestos que deben asumir por considerarse así.

Los grandes tenedores no son siempre los fondos buitres y los bancos que se han quedado con las casas de los que no han podido pagarlo. Un gran tenedor también puede ser un pequeño o mediano inversor cuyo negocio sea el inmobiliario.

La cultura de la sociedad española, por tradición, es la de “invertir en ladrillo”, pero ahora mucha gente ya no adquiere las viviendas para invertir por miedo a que se la ocupen y las personas se declaren vulnerables para hacer uso de la vivienda que han adquirido, pues se priorizará el estado y situación de los okupas al del propietario.

Además, también pueden ocupar las viviendas si se alquila, dejan de pagar y se declaran insolventes y vulnerables, y es muy complicado y costoso el proceso, de ahí que se hayan encarecido los precios de alquiler y los requisitos para acceder al alquiler. Nadie quiere pasar por esto y prefieren tener la vivienda cerrada a alquilarla si no se tiene la seguridad de que van a pagar.

La Ley de enjuiciamiento civil prevé diferentes requisitos y procedimientos para pequeños y grandes propietarios. Ahora, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial y si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no.

Con la nueva ley también se producen cambios en el desalojo:

  • Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora.
  • El propietario del inmueble tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda, es decir, el propietario debe argumentar que la vivienda es suya, cumplir todos los requisitos, con el coste y tiempo que eso conlleva.
  • Se desestimarán “las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique” si “el inmueble objeto de estas constituye vivienda habitual de la persona ocupante”.
  • Si el propietario es un gran tenedor: se le cancelarán todos los procesos si no certifica que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.

Como la okupación no está incluida en el código y se emplea este término como una manera de hablar cuando alguien se pone a vivir en una vivienda que no es suya, hay que distinguir entre allanamiento de morada y usurpación.

  • Allanamiendo de morada se refiere al ingreso o permanencia en una vivienda sin la autorización del morador; aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso.
  • Y la usurpación es cuando la vi-vienda está deshabitada y la ocupan ilegalmente sin el consentimiento de sus propietarios, convirtiéndolo en su residencia.

En el allanamiento, las penas se agravan, y en la usurpación la pena consiste en una multa económica, por no ser considerada la morada del propietario.

Pero la multa económinca es muy complicado que la puedan cobrar, porque se declaran insolventes, porque en muchas ocasiones no se puede identificar a los okupantes, porque el proceso legal es largo y costoso, y es desmoralizador para el propietario del inmueble porque ve como en la mayoría de los casos destrozan su propiedad sin poder deshauciarlos.

La Administración debe encontrar una alternativa de habitaciones para estas personas vulnerables, y aunque el plazo está establecido entre 2 y 4 meses, se puede demorar incluso años.

Con todo esto, se favorece la okupación de las propiedades:

  • Las sanciones son bajas o nulas.
  • La Administración debe buscar una alternativa habitacional, con lo que, aunque se desaloje el inmueble ocupado, el okupa obtendrá un beneficio, obteniendo una vivienda del Gobierno.
  • Pueden pasar años hasta que se desaloje legalmente la vivienda y, mientras tanto, el propietario no puede hacer uso de la vivienda.
  • Se dan casos en que los okupas a su vez arriendan la vivienda, aunque sea ilegalmente, obteniendo un beneficio.
  • Cuando finalmente abandonan la vivienda, se llevan los enseres de la vivienda y otros elementos con los que negociar, como puertas, radiadores, electrodomésticos, etcétera.

Como con la ley de la vivienda se dan facilidades a los usurpadores de viviendas, la media de okupaciones es de 50 viviendas por día.

Los datos legales que se contemplan según la ley distan de la realidad, pues el proceso legal que permite echar a los okupas del domicilio ronda los 20,5 meses y está en aumento.

El índice de ocupación ilegal en España, debido a lo expuesto anteriormente, se está incrementando exponencialmente, habiéndose triplicado en los últimos 2 años; a cierre del 2023 había unas 100.000 viviendas okupadas.

Respecto a los usurpadores de viviendas, la mitad de ellos tienen antecedentes y tres de cada cuatro pertenecen a mafias organizadas.