El Tribunal Supremo pone fin a la discriminación en el Impuesto sobre Sucesiones
JURÍDICO
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada. Barrasa abogados
Máster Profesional en Asesoría de Empresas por el CEF.-
La sentencia del Tribunal Supremo Nº 242/2018, de 19 de febrero allana el camino para que las personas que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios puedan ser indemnizados con la devolución de los impuestos indebidamente pagados.
Recordemos que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, condenó a España porque la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vigente hasta ese momento no permitía que, en herencias y donaciones con no residentes, se pudieran aplicar los importantes beneficios fiscales que han ido aprobando las diferentes Comunidades Autónomas para sus residentes. El TJUE consideró que esa discriminación de no residentes (que se veían obligados a pagar mayores impuestos aplicando exclusivamente normativa estatal), vulneraba el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.
Poco después se aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre para cumplir la referida Sentencia y se modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones a partir del 1 de enero de 2015, permitiendo a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del herederos, lugar situación de los bienes en España), pero siempre que se tratara de no residentes de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Pero el legislador español, sin embargo, decidió seguir penalizando las herencias y donaciones con extracomunitarios haciendo una interpretación restrictiva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 que había condenado a España, y lo mismo decidieron la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central, rechazando sistemáticamente solicitudes de devolución del Impuesto Sucesiones y Donaciones planteadas por extracomunitarios.
Sin embargo la normativa española seguía vulnerando claramente el Derecho Europeo, máxime teniendo en cuenta que el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea había condenado a Alemania en Sentencia de 17 de octubre de 2013 por discriminar en el Impuesto Sucesiones a residentes en Suiza – asunto C-181/12 (Welte).
Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo Nº 242/2018, de 19 de febrero, ha declarado que tampoco se puede discriminar a los no residentes extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones y Donaciones y ha condenado al Estado español a indemnizar a una persona residente en Canadá a devolver la diferencia entre lo que pagó aplicando normativa estatal y lo que tendría que haber pagado aplicando normativa de la comunidad autónoma.
El Tribunal Supremo deja muy claro que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 también ampara a los residentes en países extracomunitarios basándose en esa misma sentencia y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de octubre de 2013.
Según esa jurisprudencia las herencias y donaciones son indiscutiblemente movimientos de capitales y el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales también con países terceros.
Es más, el Tribunal Supremo considera que esa vulneración del Derecho UE por discriminar a residentes en países terceros es manifiesta y grave y es por ello que condena al Estado a indemnizar.
Como decimos, esta última sentencia allana el camino para que las personas que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios puedan solicitar y conseguir devoluciones, siempre que no haya prescrito el derecho a la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el transcurso de más de cuatro años.