Cuando la imaginación jurídica es la solución

Hombre de espaldas a una puerta que hay al fondo subiendo unas escaleras

Juan Luis Jurado Raya
Abogado en JuradoLexLaboral. Máster Universitario en Asesoría Jurídico-Laboral por la UDIMA.

Jurídico

"La imaginación es más importante que el conocimiento. El conocimiento es limitado y la imaginación circunda el mundo" (Albert Einstein)

No es una pregunta, es una afirmación. El campo magnético normativo en el que nos encontramos, y su problemática aplicativa, nos plantea a los profesionales jurídicos si la ley contempla, aun de forma interpretativa, la solución a determinados asuntos que surgen por la extraordinaria problemática en los ámbitos laboral, mercantil, fiscal, etc.

El Derecho ha de reflejar una realidad social para ajustar la misma a las normas dictadas por el legislador. Ello quiere decir que el Derecho camina, cuanto menos, a la par con aquella, pero es difícil que pueda regular situaciones inimaginables, pero posibles y que se producen en la práctica, debido a la complejidad cada vez mayor de las relaciones jurídicas privadas y públicas.

Ahí surge la interpretación, el espíritu de la norma y los motivos de ella, pero los problemas no quedan solucionados haciendo un ejercicio teórico de interpretación. Quizá el Derecho nos da una primera salida, una puerta abierta que atravesar, y será nuestra capacidad para resolver problemas la que encuentre una puerta de entrada.

Examinar los hechos concretos del asunto, las normas aplicables a esos hechos, las cuestiones que se han de plantear, qué razonamientos hay para debatir las mismas, y las posibles respuestas, son las fases que el jurista recorre para hallar una posible solución a un caso en concreto. Siempre con las debidas precauciones, ya que nuestros clientes, con la mejor intención, exponen los hechos según su visión, sin conocer la ley, omitiendo datos que pueden ser relevantes para el caso, o, al contrario, incidiendo en algunos que para nada o poco sirven para el supuesto. Por todo ello, el jurista ha de conocer cuáles son esas puertas abiertas que el Derecho nos da, pero también las que no se pueden abrir.

Llegados a este punto, el Derecho sustantivo1 puede no dar la solución, y tengamos la opción de acudir a otras formas de resolución de conflictos, regulados por el Derecho adjetivo2, o normas procedimentales, para intentar llegar a soluciones equitativas y consensuadas que sean acordes a los intereses de nuestros clientes, como puede ser la solución extrajudicial de conflictos, al margen de los juzgados y tribunales, y siempre dentro de un marco de razonabilidad y del derecho sustantivo.

Pero realmente, ¿qué sucede si el Derecho sustantivo no da la solución?

En estos casos, sin apartarnos del supuesto en concreto, ni las normas aplicables que entendamos sean de aplicación, de posible jurisprudencia similar o análoga, debemos buscar esas puertas abiertas, que, en definitiva, son nuestras interpretaciones prácticas, no teóricas; el jurista, quien se precie de serlo, no puede ser un autómata de aplicación literal de leyes y normas, al contrario, ha de saber aplicarlas, cuál es su motivación, pero también interpretarlas, ha de conducir a sus clientes hacia una solución que satisfaga sus intereses, hacia acuerdos satisfactorios para las partes; el jurista ha de saber crear Derecho mediante la interpretación de la norma.

El Derecho, el tenor literal de la norma, no es la solución en todos los casos, es una vía, un camino, y nuestra imaginativa y sus soluciones conducirán a la interpretación normativa.

Es por ello que actualmente se necesitan fuertes dosis de imaginación para resolver la diversa casuística diaria para la que el Derecho sustantivo no ofrece solución. Quizá haya que recordar que la imaginación no es un don, es gratuita e ilimitada y que todos en algún momento de nuestras vidas hemos tendido a alcanzar altas dosis imaginativas.

Llegados a este punto podríamos preguntarnos: ¿son los abogados creadores de principios y normas, solucionadores de problemas, o simplemente somos autómatas en la aplicación literal de la norma y jurisprudencia que la complementa?

Ni lo afirmo ni lo niego, simplemente deberíamos ser verdaderos ingenieros jurídicos, no conformarnos con una aplicación lineal de las normas. Y afirmamos todo lo anterior por el uso y acceso a determinados portales automatizados e inteligentes, servicios jurídicos de resolución de consultas, localizadores de documentación, formularios, etc., que, bajo mi opinión, no facilitan el estudio concreto del caso ni la interpretación legal, peligrando la cercanía con el cliente, poniendo a la vanguardia la automaticidad de los procesos, no dejando lugar a la imaginación jurídica. Aprovechemos las nuevas tecnologías, pero no dejando nunca que estas nos sobrepasen, y por supuesto, ¡¡¡que nos dejen pensar!!!.  

1 El Derecho sustantivo es el conjunto de derechos y obligaciones para los ciudadanos que se encuentran recogidos en normas, leyes o reglamentos. (Código Civil, Código Penal, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Sociedades de Capital, Ley General Tributaria, etc.).

2 Son las normas procedimentales para el ejercicio de esos derechos y obligaciones recogidos en el Derecho sustantivo.