El indulto en tiempos de pandemia

Normativa legal, juzgado, esposas policiales

Miguel de la Cruz Cebrián
Graduado en Derecho por la Universidad de Alcalá. Alumno CEF.-

Jurídico

El indulto, como mecanismo gubernativo discrecional de remoción de penas, no es nada nuevo pero sigue siendo actual como nunca, a raíz de los recientes indultos a los llamados «presos del procés» y a Juana Rivas, casos que, indudablemente, han despertado un gran interés en el público por esta institución.

Uno de los aspectos más polémicos sobre el indulto es la cantidad y la frecuencia de su concesión. En este artículo haremos un análisis estadístico de estos datos, procedentes de los informes semestrales para el año 2020 y comprobaremos si, durante la pandemia 1, se hizo uso o abuso del indulto.

Como incidencia destacable en el año 2020, se debe apuntar que pese a la suspensión de plazos administrativos declarada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Ministerio de Justicia, al amparo del apartado cuarto de la disposición, exceptuó al procedimiento de solicitud de indulto de dicha suspensión de plazos. Para ello, el Ministerio argumentó que el interés general concurrente en los casos de peticiones de indulto es equivalente al fundamento de su excepcionalidad, la consecución de la justicia material; y se juzgó imprescindible seguir tramitando estos procedimientos para responder adecuadamente a los ciudadanos que los instaban, evitando los perjuicios que se hubieran derivado de la suspensión que determinó el estado de alarma.

Pasando a examinar los datos propiamente dichos, en el primer semestre de 2020 se resolvieron 1.240 solicitudes de indulto, de entre las cuales hubo 10 indultos concedidos y 1.230 denegados, lo que supone que la probabilidad de concesión es del 0,80 %; mientras que en el segundo semestre de 2020, fueron resueltas 1.664 solicitudes de indulto, de las cuales en 18 ocasiones se concedió el indulto, y se denegó en las 1.646 restantes, siendo la tasa de otorgamiento del 1,08 % sobre el total de solicitudes.

De los 10 indultos concedidos en el primer semestre de 2020, 7 fueron indultos parciales y 3 indultos totales. Y respecto a los informes preceptivos del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, en el caso de los indultos concedidos, el 80 % de ellos tenía ambos informes en sentido favorable; mientras que, tratándose de los indultos denegados, el 91 % tenía ambos informes en sentido desfavorable.

Con respecto a las 18 concesiones de indulto en el segundo semestre de 2020, no hubo ningún indulto total; todos ellos fueron indultos parciales. En este periodo, de los indultos concedidos, el 39 % tenían ambos informes preceptivos en sentido favorable; y el 56 % tenían informe favorable del Tribunal sentenciador pero desfavorable del Ministerio Fiscal. En el caso de los indultos denegados, igualmente, la inmensa mayoría de ellos, el 87 %, tenía ambos informes en sentido desfavorable.

Examinando los indultos en función del tipo de delito cometido, podemos observar una tendencia interesante. En el primer semestre de 2020, el tipo de delito más indultado, con un 70 %, fueron los delitos contra el patrimonio (esta categoría engloba a delitos como hurto, robo, estafa, o alzamiento de bienes, entre otros). En el segundo semestre, también estos delitos destacan como la categoría más indultada con diferencia frente a las demás, aunque el porcentaje es algo menor, del 56 %. Y en ambos semestres de 2020, se puede detectar un criterio contrario a otorgar indultos por ciertos delitos, ya que no se concedió ningún indulto a los expedientes que tenían por objeto delitos en materia de Hacienda pública, seguridad vial, violencia de género ni violencia doméstica.

En conclusión, de los datos sobre indultos en 2020 se infiere que, en general, la posibilidad de que se conceda un indulto es muy baja, no llega nunca a alcanzar siquiera el 2 % sobre el total de solicitudes. E incluso en el caso de que se conceda el indulto, la mayoría de ellos son indultos parciales. El indulto total se otorga de forma muy excepcional, incluso con ambos informes preceptivos en sentido favorable. Además, son raros los casos en los que el Gobierno se aparta del criterio marcado por estos informes. Por lo tanto, al margen de lo acertado o desacertado del otorgamiento de indulto en algunos casos particulares, en las estadísticas no se observa una tendencia generalizada de abuso en su concesión.



1 Los datos analizados corresponden a ambos semestres del año 2020, por ser los más recientes de un año completo disponibles a fecha de redacción de este artículo. Los informes pueden consultarse en los siguientes enlaces: