La letra pequeña en materia de vivienda protegida
José Antonio Ruíz Sainz-Aja
Gestor Económico de Ayudas de Vivienda. Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria.
Oposición Gestión del Estado en el CEF.
Miembro de la ACEF.
La política de vivienda ha venido desarrollándose a nivel estatal por medio de los planes de vivienda, a través de los cuales el Estado ha pretendido y pretende la consecución de una cierta uniformidad en el acceso a la vivienda por parte de todos los españoles, cualesquiera que sea su lugar de residencia.
Esta pretensión no deja de ser la materialización del principio constitucional de igualdad (artículo 14 CE), y tiene su respaldo competencial en el artículo 149.1.1, el cual atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales, y entre ellos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución).
Atendiendo a dicha competencia estatal y a las enunciadas en el artículo 149.1.11 y 149.1.13, el Tribunal Constitucional, en la sentencia número 152/1988 de 20 julio, vino a considerar que el Estado ostentaba competencia para la definición de las actuaciones protegibles, para la regulación esencial de las fórmulas de financiación adoptadas –créditos cualificados, subsidiación de prestamos y subvenciones- y para determinar el nivel de protección que se intenta alcanzar u ofrecer en cada caso.
En cualquier caso, ello no significa que las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda hayan de quedar absolutamente desprovistas de cualquier atribución por lo que se refiere a las actuaciones protegibles en materia de vivienda protegida. Por un lado, en función de sus competencias estatutarias, pueden definir y llevar a cabo una política de vivienda propia, complementando las actuaciones de protección y promoción previstas por el Estado, con cargo a sus propios recursos. Pero, además, para la ejecución de la normativa estatal reguladora de las actuaciones protegibles, las Comunidades Autónomas deben contar con un margen de libertad de decisión que les permita aplicar las medidas estatales adaptándolas a las peculiares circunstancias de su territorio.
Este es el marco jurídico en el que viene desarrollándose la política de vivienda estatal, estableciendo un marco de aplicación general, atribuyendo a las Comunidades Autónomas determinadas posibilidades legislativas de desarrollo, las cuales pretenden adaptar la regulación estatal a las peculiares condiciones y necesidades de cada territorio.
Atendiendo a lugar donde se resida se puede concluir que el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada tiene un contenido u otro
El lector vendrá considerando que lo hasta ahora dicho no plantea ningún inconveniente y que, es más, es un planteamiento acorde con nuestra distribución competencial. De hecho el lector que se adentre en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, no encontrará ninguna discriminación entre territorios.
No obstante, en ocasiones y, por desgracia, en demasiadas ocasiones, las consecuencias no resultan de lo obvio, sino de la letra pequeña que pasa desapercibida.
El artículo 4.1 c) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, establece que el número de veces el IPREM resultante podrá ser ponderado por parte de las Comunidades Autónomas mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y uno, atendiendo a distintos factores (el número de miembros de la unidad familiar, la ubicación de la vivienda en un área territorial de precio máximo superior u otros factores determinados por las Comunidades Autónomas).
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El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice creado en 2004 y que se emplea como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros, cuya cuantía para 2012 es de 7.455,14 euros.
En base a dicha autorización legislativa, las Comunidades Autónomas han establecido en su normativa índices correctores dispares, utilizando como criterio de aplicación, en su mayor parte, el número de miembros de la unidad familiar.
Esta disparidad, que pudiera parecer baladí, ocasiona desigualdades entre los españoles, atendiendo al lugar donde residan, en lo que se refiere al acceso a una vivienda protegida. Estas líneas pretenden, simplemente, poner encima de la mesa dichas desigualdades, y para ello vamos a realizar un supuesto práctico a partir de la normativa de varias comunidades autónomas.
Tomando como punto de partida las unidades familiares de un solo miembro, podemos ver como en Galicia y La Rioja les corresponde un coeficiente multiplicador de uno, en Baleares de 0,90, en Cantabria de 0,78 y en Murcia de 0,76.
La aplicación de dichos coeficientes provoca que en Galicia y La Rioja una vivienda protegida de régimen especial (definida como aquella que puede ser adquirida por unidades familiares con unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM) pueda ser adquirida por aquella unidad familiar cuyo IPREM no supere los 18.637,85 euros, cantidad que en Baleares se transforma en 20.708,72 euros, en Cantabria en 23.894,68 euros, llegando en Murcia a 24.523,49.
Al respecto debe tenerse en cuenta que el IPREM se forma, como regla general, a partir de la suma de las casillas 455 y 465 de la declaración de la renta relativa al último ejercicio vencido, lo que supone que no pueda identificarse con los ingresos brutos anuales. Así por ejemplo, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un IPREM de 2,5 (23.894,68 euros) se corresponde con unos ingresos brutos anuales de 28.346 euros.
Si la comparación la realizamos respecto a los ingresos a computar para poder adquirir una vivienda protegida de régimen general (definida como aquella que puede ser adquirida por unidades familiares con unos ingresos inferiores a 4,5 veces el IPREM), nos encontramos que en Galicia y La Rioja el límite está en 33.548,13 euros, en Baleares en 37.275.70 euros, en Cantabria en 43.142,28 euros y en Murcia en 44.142,28 euros.
Como puede apreciarse, las desigualdades entre Comunidades Autónomas resultan evidentes, de manera que atendiendo a lugar donde se resida se puede concluir que el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada tiene un contenido u otro.
Este caso, como otros muchos que existen a lo largo de nuestra legislación, evidencian que lo importante está en la letra pequeña no en las grandes declaraciones de derechos.