La modificación de la Ley de Costas

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho. Ponente del Tribunal Económico Administrativo Central

La modificación de la Ley de Costas
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La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, ha modificado la Ley de Costas con el objetivo de proporcionar una mayor seguridad jurídica y mantener la integridad del dominio público marítimo terrestre, a través de unas reglas claras.

La nueva Ley precisa el concepto de dominio público marítimo-terrestre y consecuencias de los deslindes, de manera que los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia del interesado. La concesión se otorgará por 75 años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon, al mismo tiempo que permite la prórroga de las existentes.

La citada Ley da una nueva redacción  a la Disposición Transitoria primera de la Ley de Costas, de forma que los titulares de terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a su entrada en vigor, por estar inscritos en el registro de la Propiedad y amparados en el artículo 24 de la Ley Hipotecaria, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, por 30 años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la oportuna concesión.

Para los ecologistas, la Ley 2/2013 supone una privatización en toda regla del Dominio Público Marítimo Terrestre protegido en la Constitución

La reforma de la Ley de Costas ha amnistiado a 125.000 viviendas dentro de la Zona de Servidumbre de Protección (adyacente al dominio público), sin permitir nuevas construcciones sino la reparación de las existentes, e intenta dar una solución a las 40.000 ocupaciones actuales que se encuentran en Dominio Público Marítimo Terrestre (ribera del mar y de las playas), de las que casi un 90 % se encuentra en una situación irregular.

Sin embargo, para los ecologistas, la Ley 2/2013 supone una privatización en toda regla del Dominio Público Marítimo Terrestre protegido en la Constitución, lo que ha dado lugar que alguna formación política haya anunciado la interposición del correspondiente recurso de inconstitucionalidad.

El artículo 2 de la Ley 2/2013 establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes a instancia del interesado, otorgadas al amparo de la normativa anterior. La prórroga se aplicará igualmente a los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, previa solicitud de la correspondiente concesión. Ésta no excederá de 75 años, al igual que las concesiones, aunque en función de los usos la prórroga podrá fijar un plazo inferior, y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro del aquel límite temporal. La citada prórroga no es automática en todos los casos, sino que requiere un informe ambiental autonómico, en el caso de ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias.

La modificación de la Ley de Costas
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La Ley 2/2013, en su Disposición transitoria primera, establece que en el plazo de dos años a la entrada en vigor de la misma, se podrá instar para aplicar la servidumbre a núcleos o áreas que no estuvieran clasificados como suelo urbano, que cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica. Por otra parte, las concesiones que amparan la ocupación de puertos que no sean de interés general, o a las que se derivan de los contratos de concesión de obra pública para la construcción de éstos, podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que prevé la legislación de puertos de interés general.

En materia de autorizaciones, la Ley 2/2013 aumenta el plazo de su duración de uno a cuatro años.

Sobre la zona de servidumbre de protección, la nueva legislación respecto de las edificaciones legalmente ocupadas, sus titulares podrán realizar obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento del volumen, altura ni superficie. Asimismo, se sustituye la autorización administrativa autonómica por una declaración responsable, en la que tendrán que incluir la indicación que tales obras cumplen con los requisitos de eficacia energética y ahorro de agua.

También la nueva Ley 2/2013 prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 10 metros a 20 metros en relación  con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, si en aquella fecha tenían características propias de suelo urbano. Además, esta reducción se contempla con carácter excepcional en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, para evitar que en los términos alejados de la desembocadura se genere, una servidumbre de 100 metros.

La reforma de la Ley de Costas ha amnistiado a 125.000 viviendas dentro de la Zona de Servidumbre de Protección (adyacente al dominio público)

La Ley 2/2013 regula desde la perspectiva del dominio público marítimo-terrestre, el régimen de las urbanizaciones marítimo-terrestres, garantizando que los canales navegables sean de dominio público y que el instrumento de ordenación territorial o urbanística prevea, a través de viales, el tránsito y el acceso de canales.

Finalmente, la citada Ley prevé que los bienes de interés cultural que ocupen el dominio público, se les otorgue una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio.

En definitiva, si bien la nueva normativa pretende sentar las bases de un uso del litoral que sea sostenible en el tiempo y respetuoso con la protección medioambiental, no ha evitado sus críticas.