Sobre la NO derogación del despido por “bajas médicas justificadas”.SÍ, PERO NO

Trabajador despedido

Juan Alberto Fuentes Aranda
Graduado Social. JAFALABORAL. Máster Profesional en Asesoría Jurídico-Laboral por el CEF.-

Recursos humanos

El pasado día 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Es una de las primeras medidas sociales del nuevo Gobierno, y que se ha publicado a los medios de comunicación como una medida en defensa de los derechos de los trabajadores. Así lo han definido la propia ministra de Trabajo doña Yolanda Díaz, así como otros portavoces y miembros del Gobierno. No obstante, ha de matizarse que no es cierto que se ha derogado “el despido por baja médica justificada”, o que se hayan “recuperado derechos fundamentales”. No “se ha puesto fin al despido por baja médica” ni mucho menos.

La realidad es bien distinta, los profesionales de las relaciones laborales, que vemos el día a día de las empresas y trabajadores, sabemos que el artículo 52 d) como medida extintiva se ha utilizado muy poco, más bien de manera residual.

Nunca ha existido como tal “la baja médica justificada” como una causa tasada de despido en dicho artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, sino que se trataba de un despido “por absentismo o ausencias, aun estando justificadas”. Si bien es cierto que una de las causas de absentismo puede ser una baja médica justificada, no es la única que se podía dar en el mencionado artículo. Se deben cumplir unos determinados porcentajes de absentismo, que han de ser de carácter intermitente, y, además, hay determinadas situaciones (con matices) que sí que protegían dicho artículo y que limitaban su campo de acción, tales como son -entre otras- la huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, enfermedad grave o cáncer.

La derogación del 52 d) no implica que no se vaya a despedir a un trabajador en situación de baja médica (salvo las excepciones vinculadas a vulneración de derechos fundamentales). Nunca ha habilitado el “despido gratis por baja médica”, sino que en la práctica este va a pasar de formalizarse mediante un despido por causas objetivas con una indemnización de 20 días por año (los pocos que aplicasen el 52 d) a un despido disciplinario que, tras reconocerse la improcedencia -normalmente en el SMAC-, se traduce en un despido improcedente de 33 días por año.

Y es que la aplicación del artículo 52 d) conlleva cumplir una serie de requisitos formales, en tiempo y forma, conlleva una indemnización de 20 días de salario, y tener que acreditar dicha causa, lo que hace que, en la mayoría de situaciones, se hayan venido practicando despidos disciplinarios, reconocidos como improcedentes a posteriori. Y es lo que, tras la derogación del 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, se va a seguir llevando a cabo.

Hay que tener muy claro que la derogación del artículo 52 d) no solo no va a proteger los derechos fundamentales del trabajador o impedir el llamado “despido por baja médica”, sino que este se va a seguir llevando a cabo por la vía del despido disciplinario improcedente.

Por tanto, se trata de una medida estéril, que no va a tener prácticamente ninguna afectación en el ámbito de las relaciones laborales entre empresas y trabajadores, si acaso, en un anecdótico porcentaje de empresas que fueren a aplicarlo, podrá suponer un incremento en la indemnización de 13 días (de los 20 del 52 d) a los 33 de la improcedencia), pero nunca se trata de un “blindaje” o de una medida por la que “ya no se pueda despedir a un trabajador de baja médica”.

Si realmente se hubiera querido proteger la situación de baja médica, se podría haber regulado para que, al igual que otras situaciones como la maternidad, paternidad, garantía de indemnidad, etc., gozase de protección siendo nulo el despido de un trabajador mientras esté de baja médica. O si se hubieran querido proteger los derechos de los trabajadores, o “revertir la reforma laboral”, se podrían haber recuperado los 45 días por año para la indemnización del despido improcedente, recuperar los salarios de tramitación, etc.

Y es que mientras el “debate” está en el 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, la situación es que aún no se han publicado las bases de cotización para el 2020 (están prorrogadas in extremis las del 2019) ni sabemos con certeza cómo quedan los tramos de cotización del sistema especial de empleados del hogar.

Y sí, se va a seguir despidiendo a trabajadores en situación de baja médica justificada, como siempre, pagando vía reconocimiento de la improcedencia del despido.