¿Cómo actuar si tengo problemas en la empresa?

Juan Alberto Fuentes Aranda
Asesor Jurídico Laboral. Jafalaboral 
Máster Profesional en Asesoría Jurídico Laboral por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

¿Cómo actuar si tengo problemas en la empresa?
Lusi.Rgbstock

¿Quién no ha tenido hoy en día algún problema con la empresa para la que trabaja? Ya no solo se trata del despido, sino que hay otras muchas situaciones en las que no sabemos cómo actuar ante la empresa. Nóminas que no te pagan o se retrasan considerablemente en abonártelas, una sanción que te han puesto por un supuesto incumplimiento de tus obligaciones laborales o el período de disfrute de las vacaciones son solo algunos ejemplos de situaciones que nos podemos encontrar como trabajadores y de lo que debemos de estar preparados para saber cómo hacer frente a la empresa.

Para poder llevar a cabo una reclamación contra la empresa, es importante conocer los plazos que tenemos, ya que varían según el tipo de acción que vayamos a llevar a cabo o según cual sea el derecho que reclamemos.

Los plazos principales que tenemos para reclamar son:

- Despido: 20 días hábiles desde la fecha de notificación del despido.

- Sanción: 20 días hábiles, desde la fecha de comunicación de la sanción.

- Reclamación de cantidad (nóminas, diferencias salariales que te deben…): un año, a contar desde la fecha en la que tienes conocimiento de dichas deudas o de la fecha en la que reclamas.

- Solicitud de la Prestación por Desempleo: 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo en tu oficina del SEPE (INEM). Para ello es importante que pidas cita previa cuanto antes para que no se te pase el plazo.

- Para oponerte a un traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días hábiles, desde la fecha de notificación de la carta en la que te comuniquen dicha modificación sustancial.

- Resolución contra el INSS: 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución.

- Recurso de Suplicación: cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de la sentencia de primera instancia.

Igualmente es importante conocer que los trabajadores pueden acudir a los siguientes colectivos profesionales para que nos representen e interpongan las correspondientes reclamaciones/demandas/recursos:

1. Graduados sociales

Son profesionales del ámbito jurídico socio-laboral, auténticos expertos en Derecho del Trabajo, Derecho Procesal Laboral y Derecho de la Seguridad Social. Los graduados sociales son asesores jurídicos especializados en materia socio-laboral, expertos en relaciones laborales y recursos humanos. Junto con abogados y procuradores, son los profesionales que pueden intervenir ante los órganos judiciales, aunque exclusivamente en la jurisdicción social.

Para poder ejercer en los juzgados de lo social, han de estar obligatoriamente colegiados como ejercientes en el colegio de graduados sociales que les corresponda territorialmente.

La competencia de los graduados sociales en la jurisdicción social viene recogida en el artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que cita expresamente: “En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546 de esta ley”.

Son, por tanto, los especialistas en la jurisdicción socio-laboral.

Para poder llevar a cabo una reclamación contra la empresa, es importante conocer los plazos

2. Abogados laboralistas

Los abogados son profesionales del derecho que ejercen su profesión en defensa de los derechos e intereses de su cliente o representado en un pleito o litigio. Asimismo, prestan asesoramiento legal y jurídico.

Para poder ejercer en los juzgados de lo social, han de estar obligatoriamente colegiados como ejercientes en el colegio de abogados que les corresponda territorialmente.

La competencia de los abogados viene recogida en el artículo 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que cita expresamente: “Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico”.

A priori, no existe una especialización legal u oficial como tal dentro de del ejercicio de la abogacía, ya que los abogados, a diferencia de los graduados sociales, tienen competencia para ejercer en cualquier rama del derecho. No obstante, en la práctica es habitual -y recomendable- la especialización. Si vas a acudir a un abogado, asegúrate de que no sea una abogado “generalista”, sino que esté especializado en materia laboral para que tengas las mayores garantías en la defensa de tus intereses.

Son los profesionales por excelencia de los tribunales de justicia.

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- Lo que todo trabajador debe saber sobre el despido