El futbol evita quedarse “fuera de juego” en “compliance”
Manuel Martínez de León
Abogado. COLMAOSPORT Professional Partners. Profesor del CEF.- y la UDIMA
Máster en Tributación por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Rgbstock. Colin Brough
Tras las reformas operadas en nuestro sistema legal penal, en especial la reforma del Código Penal de marzo 2015, pierde vigencia el principio clásico jurídico por el cual las personas jurídicas no podían ser sujetos activos en la comisión de delitos por carecer de voluntad para ello, societas delinquere non potest. A partir de esa fecha, una persona jurídica puede ser, bajo determinadas condiciones, tan responsable penalmente como una persona física.
Junto al establecimiento de la responsabilidad penal, se establece una exención como consecuencia, según lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, de implementar dentro de la entidad un modelo de organización o gestión idóneo de vigilancia, supervisión y control, materializado en la creación de un órgano con poderes autónomos de iniciativa para que pueda llevar a cabo esas medidas. Lo que venimos a denominar como implementar una serie de sistemas de cumplimiento normativo o compliance.
El compliance pasa a formar parte, como una variedad práctica, del metaconcepto “gobierno corporativo”. Estableciendo una filosofía y unos medios específicos de gestión y administración de la organización, que sirvan para minimizar o anular el riesgo de asumir una responsabilidad penal.
En la industria del futbol, como cualquier otro sector económico, sus actores se organizan en la mayoría de los casos como entes con personalidad jurídica propia (asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, federaciones y otras entidades deportivas). Por todo ello, ahora y bajo la nueva regulación penal son todos ellos susceptibles de cometer delitos.
Las entidades deportivas y en especial los protagonistas de la industria del futbol podrán responde penalmente de delitos transversales a otros sectores económicos (delitos tributarios, delitos societarios, etc.). Pero también de otros específicos del futbol (fraude en cuanto amaños y apuestas deportivas, piratería audiovisual, doping).
La industria del futbol ha sido desde el principio consciente de este nuevo reto para la gestión transparente del sector y tanto clubes como federaciones se han puesto a trabajar en ello.
Todo club de futbol que quiera participar en cualquiera de las competiciones organizadas por LPF debe implementar un sistema de cumplimiento normativo
Buena muestra de ello, es la reforma introducida por la Liga Nacional de Futbol Profesional (LPF) que introdujo en sus Estatutos que aquello clubes que se inscribieran en sus competiciones (Liga Santander y Liga 1,2,3) debían acreditar poseer un sistema de cumplimiento normativo (compliance). Esta exigencia viene recogida en el artículo 55.20 de los Estatutos de la Liga en la versión de Diciembre de 2015. Lo cual quiere decir que todo club de futbol que quiera participar en cualquiera de las competiciones organizadas por LPF, debe tener implementado a la fecha de petición de la inscripción en la competición un sistema de cumplimiento normativo.
La propia LPF, como asociación constituida al amparo de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, Ley del Deporte, al ser titular de personalidad jurídica propia, no está exenta de las nuevas obligaciones y responsabilidades penales y también procede a establecer su propio sistema de cumplimiento recogido de manera general en el artículo 6 de sus Estatutos y de manera específica, constituye un órgano unipersonal para la funciones de cumplimiento normativo en el artículo 43 quinquies.
Como el cumplimiento normativo no es s0lo un fenómeno nacional, las entidades futbolísticas internacionales no pueden ser ajenas a este fenómeno. Buena prueba de ello es el nombramiento del pasado 16 de septiembre de Edward Hanover como Compliance officer de la FIFA.
El cumplimento normativo ha venido para quedarse y la industria del futbol consecuentemente evita el “fuera de juego”.
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