Tiras y aflojas con el premio por hallazgo casual de restos arqueológicos
Paloma Villarreal Suárez de Cepeda
Profesora del Máster Oficial de Mercado del Arte y del
Máster Oficial de Práctica de la Abogacía del CEF.-UDIMA
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Ortonesque. Rgbstock
El día 5 de mayo se celebró la II Jornada de Derecho de la UDIMA en la que tuve la oportunidad de exponer los detalles de un auto dictado por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre, sobre un caso de hallazgo casual de restos arqueológicos. El caso despertó la curiosidad del público asistente, en su mayoría alumnos del título de Grado en Derecho, y generó un interesante debate que considero oportuno trasladar a todos los miembros de la ACEF.- UDIMA.
El Tribunal Supremo, a través de este auto, admitía a trámite un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, declaratoria del derecho de un ciudadano a la obtención de un premio en metálico por hallazgo casual de objeto arqueológico por importe total de la mitad del valor de lo encontrado. Lo encontrado era una tumba de la que se dan pocos datos en la sentencia de instancia, tan solo se manifiesta la conservación de una lápida, unos restos óseos y algunos objetos materiales sin más detalle y sin precisar su valor económico. Es precisamente este punto el que resuelve el auto aprobando su admisión a trámite sin que la cuantía del pleito esté determinada.
Pudiera tratarse de una tumba de tiempos medievales dado que fue encontrada, siempre según su “descubridor”, de manera casual mientras paseaba entre montes por los alrededores del Castillejo de Quéntar. Este castillejo, situado en la línea de fortificaciones que protegían el histórico paso entre los puertos del Mediterráneo y Granada, del que apenas queda parte de una torre y cuyas piedras han sido reutilizadas para la construcción de las cercanas trincheras de la Guerra Civil, fue declarado Bien de Interés Cultural al entrar en vigor la Ley de Patrimonio Histórico Español en 1985 a través de su disposición adicional segunda que establecía la declaración automática de BIC a los castillos españoles ya protegidos por un Decreto especial desde 1949.
La Junta de Andalucía defendía la ausencia de azar en el hallazgo alegando que el “descubridor” encontró la tumba en las cercanías del Castillejo, es decir, en una zona en la que no puede sorprender encontrarse con restos arqueológicos. El “descubridor”, por su parte, defendía que el hallazgo había sido casual y alejado de la zona de protección del Castillejo dado que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía prevé una distancia de protección adyacente al bien de 200 metros, habiendo encontrado la tumba más allá de esa distancia y, por lo tanto, fuera de la zona protegida por la declaración BIC.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al ciudadano en base a la falta de prueba en contrario de ese hallazgo casual. Al parecer, nada indicaba, a juicio del Tribunal, que el “descubridor” supiera de la existencia de esa tumba o estuviera buscando restos arqueológicos por mucho empeño que pusiera la Junta de Andalucía en hacer valer, en su descrédito, su pertenencia a la Federación Andaluza de Detección Deportiva, que reúne a las personas propietarias y usuarias de detectores de metales. El pertenecer a dicha Federación no se contradice con el poder encontrar, por azar, restos arqueológicos, manifiesta la sentencia de instancia, más aún cuando no ha quedado probado que portara consigo un detector de metales cuando se produjo el descubrimiento ni que se encontraran restos metálicos en la tumba. Y, continúa el Tribunal, no se puede aplicar la ley a todos los ciudadanos españoles menos a los federados en este tipo de asociaciones. No habiendo más pruebas que puedan vencer la declaración de casualidad del hallazgo por parte del descubridor y estando la tumba más allá de los 200 metros de protección del Castillejo, declara la sentencia, es obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía entregar al ciudadano la mitad del valor de la tumba en metálico en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Dado que el derecho a premio resulta de dudosa obtención, la obligada comunicación a la Administración dependerá, únicamente, del civismo del descubridor
El Tribunal Supremo ha conocido, hasta ahora, de tres casos similares, pero en absoluto idénticos. Por orden cronológico son los siguientes: en primer lugar, el caso de la Dama de Baza. El descubrimiento de la Dama de Baza tiene en común con el caso del Castillejo de Quéntar el que en ambos casos los descubrimientos se hacen en zonas adyacentes a zonas con evidente interés arqueológico. La Dama de Baza se encontró por un arqueólogo en un predio adyacente a aquel en el que se estaban llevando a cabo excavaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de la Dama era el dueño del lugar quien reclamaba y obtuvo el premio, pero en aplicación de una normativa ya derogada tras la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
El segundo caso es el del Tesorillo de Padilla de Duero; este caso sí guarda una mayor similitud con el del Castillejo de Quéntar al tratarse de un tesorillo encontrado, según hechos probados, en una zona no delimitada como arqueológica pero por un descubridor que iba acompañado de otras personas con conocimientos arqueológicos, según la sentencia, y portadoras de detectores de metales, por lo que no solo no se concedió el premio sino que se declaró la actividad como de excavación ilegal con la aplicación de la multa correspondiente y el decomiso de los objetos encontrados.
Y el tercer y último caso sería el caso del Gran Bronce de Botorrita, similar al caso de la Dama de Baza, pero de resolución totalmente opuesta. El Gran Bronce de Botorrita fue encontrado por una arqueóloga autorizada en trabajos de búsqueda de restos arqueológicos en una zona adyacente a una zona arqueológica en la que se iba a construir un aparcamiento, precisamente para facilitar su acceso a visitantes. Descartó el Tribunal Supremo, también en este caso, el azar en el hallazgo.
Veremos, pues, el dictamen del Tribunal Supremo sobre el caso del Castillejo de Quéntar. Si otorga el derecho al premio al ciudadano puede generar un aumento de los hallazgos casuales alrededor de las zonas de protección de los BICs de esa región y, si no lo otorgara, puede provocar el efecto contrario: dado que el derecho a premio resulta de dudosa obtención, la obligada comunicación a la Administración dependerá, únicamente, del civismo del descubridor.
Habrá que estar muy atentos.