Periodo medio de pago y publicidad registral
Carlos Díaz Marquina
Socio de Díaz Marquina Abogados
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Vadim Guzhva. 123rf
Pese a la mejora de los datos económicos de los últimos tiempos, vivimos aún inmersos en fuertes tensiones que afectan muy seriamente a todo tipo de empresas. Uno de esos factores desestabilizadores para los negocios es la morosidad.
Los poderes públicos, conscientes de la importancia del plazo de pago a los proveedores, dictaron la Ley de Lucha contra la Morosidad, 3/2004, modificada posteriormente en varias ocasiones para intentar dotarla de una mayor efectividad. Desgraciadamente, y dada la ausencia de sanciones en este texto legal, sus efectos han sido muy limitados. Otra iniciativa reciente se recoge en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece la posibilidad de que el órgano de contratación pueda exigir el periodo medio de pago a proveedores del empresario.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010, en la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modificaba la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, dispuso que “todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores”. Cuando nos trasladamos a los modelos para el depósito de cuentas del Registro Mercantil apreciamos que este dato se exige como información adicional obligatoria. Es una obligación que deberán cumplir todo tipo de entidades inscritas.
El periodo medio de pago de proveedores se deberá de expresar en días y se calculará de acuerdo con la fórmula cuyo numerador será el saldo medio de acreedores comerciales y el denominador las compras netas y gastos por servicios exteriores, multiplicado el resultado por 365. La partida de acreedores comerciales engloba a proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.
Uno de los factores desestabilizadores para los negocios es la morosidad
Quizá esta exigencia haya pasado desapercibida para la mayoría de los operadores económicos. Sin embargo, su aparente intrascendencia ha quedado desvirtuada mediante diversas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo las primeras del 5 de diciembre de 2017 (BOE de 28 de diciembre de 2017). Posteriormente se han publicado otras en el mismo sentido de estas primeras. En este primer bloque, se analizaban los recursos instados por diversas entidades contra la calificación de la Registradora Mercantil VI de Valencia que rechazaba los depósitos de cuentas dando lugar a 15 resoluciones con diferentes argumentaciones, si bien con el elemento común de que la ausencia de este dato en las cuentas anuales implicaba el rechazo a su inscripción. Al no poder inscribir las cuentas se producía el efecto de cerrar la hoja registral, con todo lo que implica de forma negativa para esa entidad.
Por una parte, se establecía que en aquellos casos en que las entidades no hubieran tenido actividad no era necesario este dato. Evidentemente, una sociedad que está inactiva previsiblemente no tendrá pagos a proveedores y, por consiguiente, no procedía este dato. En estos casos, la Dirección General de los Registros y del Notariado estimó los recursos y revocó las calificaciones de la Registradora.
En la mayoría de los casos, quienes habían instado el recurso ante la Dirección General defendían que había un problema informático que, sin embargo, no impedía, al solicitar la verificación en la plataforma, el envío del formulario sin errores. La Dirección General rechaza este argumento informático y reafirma la necesidad de que se complemente de acuerdo con la fórmula de cálculo en el apartado correspondiente al periodo medio de pago de proveedores.
Es importante que la Administración haya reafirmado la importancia de este dato. Al ser la información del Registro Mercantil de carácter público, la exacta cumplimentación de esta información implicará que quede constancia en el Registro de ese periodo medio de pago de proveedores y, por tanto, la posibilidad de quienes lo consulten de calificar a la entidad consultada como buena pagadora.
No solucionará el problema de la morosidad en nuestro país pero establece un elemento más para animar a los morosos a reducir sus períodos de pago y ajustarse a lo que determina la Ley de Lucha contra la Morosidad.
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