Impugnación de tasaciones de costas. Caso BANKIA
Betsabé Laullón Casares
Abogada en Abogados Lasarias
Oposiciones a la Carrera Judicial y Fiscal en el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Olaf Speier. 123rf
En los últimos meses, estamos sufriendo una impugnación masiva y sistemática por los bancos de las tasaciones de costas en general y en particular de las practicadas en los procedimientos seguidos sobre la nulidad de la compra de acciones Bankia. Se hacen, sin duda, con una finalidad exclusivamente dilatoria. A través de ellas el banco impugnante trata de aplazar el pago de las costas al vencedor del pleito, unos meses o unos años, quién sabe, lo que supone una absoluta falta de buena fe procesal y de ética.
No solo han inducido a engaño a miles de clientes minoristas de este país que, engañados, compraron acciones, y que eran la parte débil de la relación contractual –como sentenció el Tribunal Supremo-, sino que ahora, que no les queda más remedio que admitir su derrota jurídica, utilizan nuevas argucias procesales para evitar el pago de las costas.
Como es sabido, la condena en costas tiene por finalidad que la parte que ha vencido en juicio se vea resarcida de los gastos que se le han ocasionado por haber tenido que acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamar la protección y tutela de su derecho, imponiéndose a la parte vencida la obligación de pagarlos. Y ello es lo que motiva a los ciudadanos a acudir a los tribunales enfrentándose a los bancos.
Dicha tasación la practica el letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) según la minuta de honorarios presentada por el letrado del litigante vencedor. Practicada la tasación, se da traslado a las partes por plazo común de 10 días. En ese plazo, los honorarios del abogado pueden impugnarse por considerarlos excesivos, en cuyo caso se abre un incidente procesal en el que se oye al abogado cuya minuta ha sido impugnada. Si dicho letrado no acepta la reducción de honorarios se remiten las actuaciones al colegio de abogados correspondiente, quien emite informe. Este informe, como ha establecido el Tribunal Supremo, es preceptivo pero no vinculante y sus apreciaciones, qué duda cabe, pueden y deben ser tenidas en cuenta por los órganos jurisdiccionales.
Tras la recepción del dictamen del colegio respectivo, el letrado de la Administración de Justicia, dicta decreto manteniendo la tasación de costas realizada o, en su caso, modificándola.
Con el único objetivo de dilatar el pago de las costas procesales, Bankia está impugnando las tasaciones de costas
Como apuntábamos al principio, Bankia, considera excesivos los honorarios de los abogados de los miles clientes minoristas del país que no tuvieron más remedio que acudir a los tribunales y ello a pesar de existir numerosas sentencias de Juzgados y Audiencias que les daban la razón.
Con el único objetivo de dilatar el pago de las costas procesales, Bankia está impugnando las tasaciones de costas por considerar que los honorarios de los Letrados de la parte actora son excesivos y para defender dicha postura argumentan sin ningún pudor y sin distinción de casos que se ha utilizado un modelo de demanda “en masa” .
Los letrados impugnantes se basan en meras suposiciones al insinuar que los letrados de los consumidores no ha elaborado personalmente sus escritos de demanda, habiéndose limitado a copiar –según los letrados del banco- su contenido de otras muchas “presentadas en masa” ante los tribunales.
Amén de no ser verdad, no se presenta por los letrados impugnantes prueba alguna que acredite tales afirmaciones. Esto, como es de comprender, no puede ser tenido en cuenta por los letrados de la Administración de Justicia para ponderar y moderar los honorarios minutados, tal y como se pretende por el banco.
Bankia considera excesivos los honorarios de los abogados de los miles clientes minoristas del país
A lo mejor, los que copian de manera repetitiva sus escritos de impugnación son los letrados impugnantes atribuyendo de manera generalizada a todos los letrados minutantes su pertenencia a despachos de los que han dirigido miles de procesos contra la compra de acciones.
A lo mejor, el abuso de honorarios excesivos podría predicarse de las minutas de los abogados de los bancos en las ejecuciones hipotecarias. En las mismas se toman como referencia de cálculo la cuantía del procedimiento y el baremo orientador de los colegios de abogados, dando unos resultados verdaderamente desproporcionados, teniendo en cuenta la escasa complejidad de las miles de ejecuciones presentadas por los bancos ante los juzgados, la sencillez procesal y que no requieren de complejos estudios jurídicos llevándose los pleitos de forma mecánica. ¿Por qué no aplicar a dichas minutas el criterio corrector de los pleitos en masa que invocan los bancos?
Concluyo con la reflexión contenida en el reciente auto de 10 de julio de 2017 de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid quien ha desestimado la impugnación de honorarios por excesivos invocando, entre otras razones, que no se puede pretender que los letrados trabajen sin percibir una prestación digna, y que las rebajas solicitadas por los letrados de los bancos sobrepasan la línea roja que delimita la dignidad profesional.