Protección jurídica frente a deudas del trabajador
JURÍDICO
José María Soto Guerrero
Curso monográfico sobre Gestión de Nóminas y Seguros Sociales y
Curso Superior en Seguridad Social y Derecho Laboral por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
En el año 2008 se inició una crisis económica en España que afectó principalmente a los sectores de la construcción, servicios financieros e industria. El desempleo fue uno de los aspectos más agravantes y problemáticos que enfundó dicha crisis, ya que en enero de 2008 la Tasa de desempleo era del 9,1% y fue incrementándose hasta llegar en torno al 27% en el primer trimestre de 2013. La economía española inició una tendencia continuista de crecimiento desde el cuarto trimestre del año 2013, que a día de hoy, se prolonga y se ve reflejada en la Tasa de desempleo actual que ronda el 16%.
Una de las consecuencias que generó el desempleo, fue la imposibilidad de afrontar por una parte de la sociedad el cumplimiento de obligaciones como deudores, ya sea por ejemplo el impago de la cuota de la hipoteca, impuestos, gastos comunes en una comunidad de propietarios, etc. Al respecto, el art. 1911 del Código Civil establece “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.El medio por el cual el acreedor tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda, es mediante una demanda ante el juzgado, o en el caso de ser un organismo competente el que reclame la deuda, después del periodo voluntario por vía ejecutiva. Si la deuda no llegase a ser saldada, finalizará en la ejecución de embargo sobre los bienes del deudor.
El embargo es la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir. Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído. El objetivo es la satisfacción de la deuda. La figura del embargo no nace a partir de la crisis económica, pero cabe decir que desde el inicio de la crisis en 2008, hubo un repunte importante que provocó el colapso de los juzgados e organismos competentes.
A nivel empresarial, se reciben las ejecuciones de embargos en sueldos y salarios para aplicar la quita al líquido resultante en nómina y posteriormente realizar el ingreso al organismo correspondiente. Resulta innegable que el ordenamiento jurídico proporciona una especial protección frente a las posibles deudas del trabajador y las acciones de los acreedores para su cobro, ya que el legislador no se limitó a establecer el salario mínimo interprofesional como tope o límite a la cantidad susceptible de ser trabada, tal y como establece el art. 607.1 LEC, sino que además, establece en el art. 607.2 LEC, que los salarios, pensiones o equivalentes que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
A colación de lo anterior, el legislador establece una garantía adicional, una herramienta en la LEC de beneficio legal sobre el deudor, poco frecuente en la práctica y al que no se acude en muchas ocasiones por simple desconocimiento de los interesados. Nos referimos al art. 607.4 LEC, donde se permite reducir el embargo sobre el salario, pensiones o análogas atendiendo a las cargas familiares que soporta el deudor, donde se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en el art. 607.2 LEC.
Para poder llevar a cabo la aplicación del beneficio de reducción del embargo por carga de familiares, requiere que el solicitante presente la documentación necesaria para acreditar su situación personal y familiar, por lo que corresponde al deudor la carga de la prueba. El organismo emitirá resolución al respecto sobre la solicitud presentada e informará a los implicados.
Por lo que refiere a los embargos de sueldos, salarios y pensiones procedentes de ejecuciones hipotecarias por vivienda habitual, el legislador intensifica la protección y establece en el art. 129 de la Ley Hipotecaria que si el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada fuese insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 LEC se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
En definitiva, considero que la protección del ordenamiento jurídico frente a las deudas del trabajador, junto con los bajos salarios del mercado laboral, potencia el carácter proteccionista del legislador a favor del deudor, pero si además, tenemos en cuenta la propuesta de llevar a cabo por el Gobierno de España de incrementar el Salario Mínimo Interprofesional en los próximos años, se van a eternizar, aún más, en los Juzgados u organismos competentes, los embargos que como único bien atacable para lograr el pago es un escaso sueldo que supera en poco el Salario Mínimo Interprofesional.
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