La plusvalía municipal: la Sentencia del Tribunal Supremo número 1163/2018 de fecha 9 de julio
Betsabé Laullón Casares
Socia Directora Abogados LASARIAS. Miembro de la ACEF.- UDIMA.
Jurídico I
Como es sabido, la polémica en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) ha girado en torno a la falta de realización del hecho imponible teniendo en cuenta el acusado descenso producido en el valor de los terrenos en los últimos años como consecuencia de la situación de crisis económica y del sector inmobiliario por la que ha atravesado nuestro país.
Tras las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL y 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, se han generado pronunciamientos contradictorios en los Tribunales de Justicia.
La “tesis maximalista”, seguida entre otros, por el TSJ Madrid, entiende que la sentencia del TC expulsa ex origine los preceptos cuestionados del ordenamiento jurídico, impidiendo aplicarlos en ningún supuesto, y, por lo tanto, la impugnación de todas las liquidaciones deberían prosperar en todo caso sin entrar en otras consideraciones. Se apoya esta tesis en la salvaguarda de los principios de reserva de ley y de seguridad jurídica, los cuales quebrarían si fueran los órganos judiciales quienes determinaran si hubo o no incremento de valor pues el órgano judicial no puede sustituir al legislador.
Otros Tribunales, en cambio y hasta que el legislador no regule esta cuestión, aceptaban que fuera el juez ordinario quien valorase, a la vista de las pruebas aportadas, si había existido o no un incremento de valor en los terrenos. Esta tesis entiende que el IIVTNU es inconstitucional solo en aquellos casos de inexistencia de aumento del valor del terreno.
La reciente Sentencia de la Sala Tercera del TS 1163/2018, de fecha 9 de julio, ha venido a poner orden.
Como ha establecido el TS, los apartados 1 y 2 a) del artículo 107 del TRLHL adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor.
Sin embargo, entiende que “el artículo 110.4 del TRLHL, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”.
Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, “posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación del artículo 107.1 y 107.2 a) del TRLHL”.
En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el TS en primer lugar, que corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, que aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.
Como señala el TS: “Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo:
(a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla , como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas [cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos de derecho 3.4 de nuestras sentencias de 23 de mayo de 2018 (RRCA núms. 1880/2017 y 4202/2017), de 5 de junio de 2018 (RRCA núms. 1881/2017 y 2867/2017) y de 13 de junio de 2018 (RCA núm. 2232/2017)];
(b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o,
(c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 de la LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU”.
Por tanto, aportada, por cualquier medio, por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL -que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía-.