La pareja de hecho en el ámbito social
Soledad Marquina Campayo
Asesora Laboral en Asesoría Morlan, SL. Estudiante del Grado de CCTT en la UDIMA.
Jurídico II
La palabra pareja va directamente relacionada con la unión y convivencia de dos personas, independientemente de sus características personales. Desde hace años, las parejas que por diversas razones no desean unirse mediante el matrimonio, optan por inscribirse en los registros autonómicos como parejas de hecho, con el fin de consolidar sus relaciones a presente y futuro.
Las uniones por pareja de hecho distan mucho de considerarse matrimonios, si bien con el transcurso del tiempo y la consideración de su realidad, vienen siendo equiparadas o distinguidas, según los casos, tanto a nivel de la negociación colectiva como en la legislación y jurisprudencia de carácter laboral.
La pareja de hecho y el subsidio por desempleo
Prueba de dicho reconocimiento gradual, cabe destacar la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de octubre, en relación con el cómputo de rentas para la percepción del subsidio de desempleo y es que el Alto Tribunal establece que para el cálculo de la renta de la unidad familiar no han de tenerse en cuenta los ingresos percibidos por la pareja de hecho del solicitante del subsidio.
¿Qué sucede con los permisos retribuidos de las parejas de hecho en el marco de las relaciones laborales?
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no hace mención en ninguno de sus apartados a los derechos derivados de la constitución de una pareja de hecho y, prueba fehaciente de este hecho es que en su artículo 37.3 sobre permisos retribuidos, en su apartado a) cita expresamente que el permiso de quince días se disfrutará en caso de matrimonio. Atendida esta regulación expresa, cuando la mencionada norma habla de matrimonio, se refiere a la unión civil que establece el Código Civil, y por tanto podemos deducir que las parejas de hecho no tienen derecho a ese permiso retribuido por ley.
Bien es verdad que el Estatuto de los Trabajadores es una norma de mínimos, la cual puede ser mejorada a través de la negociación individual o colectiva. Para comprobar la equiparación a dichos efectos y en el ámbito laboral de las parejas de hecho, habrá de estarse a lo que determine el convenio colectivo de aplicación o la propia voluntad de las partes, si bien cada vez está más extendida en la negociación colectiva la proyección de los derechos reconocidos expresamente al matrimonio a las parejas de hecho siempre y cuando se constituyan cumpliendo los requisitos necesarios y exigidos para su recogimiento efectivo.
La pareja de hecho y las prestaciones familiares, la viudedad
Por otro lado, los condicionamientos que deben producirse para el percibo de una pensión de viudedad por parte de una pareja de hecho parecen alejarse mucho de los que se precisan en un matrimonio ordinario, esto es, concretamente en el campo de los beneficiarios de dicha prestación.
¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios de la viudedad en el matrimonio?
En el matrimonio tradicional se reconoce de manera efectiva al cónyuge superviviente en general o al que acredite, bien tener hijos comunes o bien que el matrimonio cuente con una antigüedad de un año para los supuestos en los que la causa del fallecimiento derive de enfermedad común anterior al matrimonio; los separados judicialmente o divorciados, siempre que no contraigan matrimonio nuevamente o constituyan pareja de hecho y perciban pensión compensatoria; el superviviente de matrimonio nulo que haya tenido derecho a indemnización conforme el Código Civil y no hubiera contraído nuevo matrimonio o formalizado pareja de hecho.
¿Y qué se requiere, a dichos efectos, a la pareja de hecho?
Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos por la Ley General de la Seguridad Social de manera general, el mismo texto normativo en su artículo 221 establece que “tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante el periodo de su percepción…”
Vemos por tanto que la norma tiene en cuenta los ingresos que percibe el beneficiario a los efectos del derecho a la pensión de viudedad, cosa que no sucede en el caso de matrimonio.
Por otro lado, y en atención al punto segundo del mencionado artículo, “se exige una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años” lo cual “se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”
¿Existe discriminación?
Parece evidente que existen avances en el reconocimiento efectivo de las parejas de hecho pero aún persisten controversias y aunque todo lo manifestado pudiera parecer discriminatorio, nuestro Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto a través de una cuestión de inconstitucionalidad planteada en el año 2013, manifestando que a efectos prestacionales la Ley General de la Seguridad Social “deja desprotegidas algunas unidades de convivencia familiar” pudiendo esto ser contrario al principio de igualdad promulgado, si bien sentenció que la norma afectada no vulneraba ningún derecho a la igualdad por lo que no procedía la declaración de inconstitucionalidad en este aspecto.
EN CONCLUSIÓN, parece que, las parejas de hecho quedan lejos de ser equiparadas al matrimonio en el ámbito social, si bien se constatan avances claros en su reconocimiento y equiparación gradual derivados fundamentalmente de la acción de la negociación colectiva.