Lo que tienes que saber sobre la inspección de trabajo y otros canales de denuncias laborales

Estibadores

Juan Alberto Fuentes Aranda
Graduado Social.Jafalaboral. Máster Profesional en Asesoría Jurídico-Laboral por el CEF.-

Recursos Humanos

“La empresa no puede actuar frente al trabajador denunciante”

 A veces nos encontramos en nuestro ámbito laboral ante determinadas situaciones irregulares y no sabemos cómo actuar. Tenemos presente que podríamos estar ante un abuso o fraude (falsos autónomos/riders de las apps y otras plataformas digitales, registro de jornada laboral/horas extraordinarias, vulneración de derechos conciliación laboral, etc.), desconociendo si tenemos derecho a protestar de alguna manera, o no haciendo nada al respecto por miedo a una represalia por parte del empresario. Hemos de saber que, además de los Juzgados de los Social, podemos acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien nos puede ayudar en situaciones de este tipo.

¿Qué es la Inspección de Trabajo?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo con el que cuenta el Estado para llevar a cabo una de las funciones públicas más sensibles para los ciudadanos como es la del control y vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social tanto para empresarios como para trabajadores y, en su caso, exigir las responsabilidades que se puedan derivar.

Como servicio público que es, tiene reconocidas facultades y competencias de asesoramiento, arbitraje, mediación, conciliación, así como asistencia técnica a órganos jurisdiccionales o administrativos.

¿De qué personal dispone?

Inspectores de Trabajo y Seguridad Socialy Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, entre otros, son los principales funcionarios que lo integran y pueden actuar en los siguientes supuestos:

  • De oficio, a petición de la autoridad competente: Administración, Jefatura Provincial de la Inspección, Órgano Jurisdiccional, etc.
  • Por propia iniciativa del Inspector/Subinspector de Trabajo, o bien por campaña de lucha contra el fraude. Actualmente se está llevando a cabo el Plan Director por un trabajo digno, actuando ante el abuso en la contratación temporal, a tiempo parcial o ante la figura del “falso becario”.
  • Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social.

Denuncias

Aunque las denuncias no pueden ser anónimas (hay una excepción que comentaremos), los funcionarios del sistema de ITSS tienen la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento.

Garantía de indemnidad

La denuncia ante la ITSS goza de garantía de indemnidad, por lo que la empresa no puede actuar frente al trabajador denunciante y, como represalia, sancionarle con el despido ya que estaría vulnerando el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva, lo que implica que el despido sería nulo.

¿Cómo presento una denuncia ante la ITSS?

Tal y como nos informa la propia web de la Inspección de Trabajo, si queremos presentar un escrito de denuncia, este ha de ser lo más concreto posible y contener:

  • Datos del denunciante y su firma, así como un teléfono de contacto.
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
  • Fecha y lugar en la que se produjeron los hechos.
  • Identificación de los presuntos responsables, señalando el empresario al que se denuncia.

La presentación de la denuncia puede ser vía:

  • Presencial: en las propias oficinas de la Inspección de Trabajo.
  • Telemática: a través de la sede electrónica, siempre que el denunciante disponga de DNI electrónico o certificado digital.

Buzón de fraude laboral

La ITSS tiene habilitado un canal de comunicación -no exento de polémica- de «colaboración ciudadana» en el que trabajadores y particulares pueden informar de cualquier fraude laboral del que tengan conocimiento.

Se trata de un buzón de lucha contra el fraude laboral, en el cual el denunciante no tiene que aportar ningún tipo de dato personal para denunciar presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Al ser una fórmula anónima, no te darán información de la actuación inspectora, si es que esta se lleva cabo, ya que dependerá de la gravedad de los hechos denunciados.

Compliance laboral

Por último, tenemos el “Canal de denuncias” o “Whistleblowing”, de origen americano, cuyas empresas cuentan con una cultura ya consolidada en el compliance o cumplimiento normativo.

Se trata de un canal o buzón interno de la empresa, para que los miembros de la misma (trabajadores, etc.) puedan denunciar irregularidades e infracciones de forma anónima.

En abril del 2019 se aprobó la Directiva Europea de “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, por la cual se ha reforzado la protección de aquellos que denuncien este tipo de irregularidades, de manera que gocen de garantía de indemnidad.

Actualmente, se ha establecido como obligatorio en la Administración Pública y en empresas de más de 50 trabajadores, aunque en los próximos años se prevé que se incorpore a todas las empresas.