¿No sería positivo para el cooperativismo tener una sola ley de cooperativas?
Tomás Rojas
Director Financiero, Fiscal y de Gestión Interna de Cooperativas Agro-alimentarias de España.
Economía
Uno de los rasgos característicos de las cooperativas es que asocian a personas para conseguir unos objetivos que de manera individual sería muy difícil obtenerlos, en definitiva, hacer buena la conocida frase de “la unión hace la fuerza”. Especialmente en la familia de las agrarias lo conocemos singularmente bien.
Esta entradilla viene a cuento para exponer un ejemplo más de lo anómalo, que al parecer del que escribe, le resulta que en el Estado español tengamos nada menos que 17 leyes de cooperativas, la nacional y 16 autonómicas (solo falta Canarias para tener las 17 autonomías con regulación propia). En un claro ejemplo de “desunión”, ¿se imagina alguien que una sociedad anónima o limitada no se rigiera por una única ley de sociedades de capital, sino que se rigiese por una ley distinta según donde tenga el domicilio? No parece lógico, pero es lo que ocurre en el caso de las sociedades cooperativas. Sin querer entrar en detalles hemos de decir que es perfectamente legal en tanto en cuanto nuestra Constitución solo especifica que la legislación mercantil sería competencia del Estado, y todas las autonomías han interpretado que una cooperativa no es una sociedad mercantil y, por tanto, tienen competencias para legislar sobre ellas. Será objeto de otro artículo el valorar qué mecanismos tiene la propia Constitución para revertir esta situación y de otro más para valorar si las cooperativas tienen, a día de hoy, carácter mercantil o no. Pero ahora solo queremos comentar el ejemplo que anunciaba anteriormente.
Desde que estalló la pandemia causada por la COVID-19, la sociedad, en general, pero muy particularmente la economía social y dentro de esta las cooperativas, no hemos dejado de pensar en cómo ayudar a todo el que pudiéramos. En la web de CEPES hay un informe (https://www.cepes.es/documentacion/557) con algunos ejemplos de actuaciones que se han hecho y son solo una mínima muestra.
Un fondo para luchar contra la COVID
Pues bien, una medida que se nos ocurrió era que las cooperativas pudiesen usar uno de los fondos que generan, normalmente llamado de Educación y Promoción (ya saben, según la autonomía se llaman de una manera u otra…), que es un fondo no repartible y que están obligadas las cooperativas a gastar en lo estipulado en las distintas leyes sustantivas (por simplificar, en gastos de formación, difusión del cooperativismo y promoción cultural), en usarlos de manera excepcional para la lucha contra la COVID-19, bien fuese a través de donaciones a entidades públicas o privadas o bien directamente en actuaciones de la cooperativa para lograr el mismo fin, como por ejemplo la compra de equipos de protección individual (EPI), que tanta falta hacían en los primeros meses de pandemia.
Esta medida, que entendíamos era muy útil y beneficiosa para toda la comunidad, fue acogida incluso con entusiasmo por todo aquel que se le contaba, tanto es así que el Gobierno de España la recogió en uno de esos muchos reales decretos-ley que ha venido promulgando en lo que llevamos de legislatura, concretamente en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Está contemplado en su artículo 13 que lleva por título “Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19”.
Sin saber si quiera lo que es una cooperativa ni lo que es un fondo de educación y promoción, estoy seguro que a cualquier persona le parecería de lo más sensato que unas empresas privadas, las cooperativas, quieran gastar el dinero que generan en arrimar el hombro para contener el dichoso virus.
Y entonces, ¿qué problema ha habido?, ¿cuál ha sido la realidad? Pues ha sido algo decepcionante porque el Gobierno de España solo tiene potestad, como comentábamos al principio, para legislar sobre las cooperativas que se rigen por la ley estatal y, por tanto, el mencionado real decreto-ley solo es de aplicación a estas cooperativas, que son las menos, pues la mayoría se rige por la ley de su comunidad autónoma. Y ¿hubo alguna solución al respecto?, pues la hubo a medias, algunas comunidades autónomas legislaron en el sentido de ese Real Decreto-Ley 15/2020 para que también pudiesen usar sus fondos para los fines mencionados, y esto ha provocado (i) duplicidad legislativa, (ii) que no todas las comunidades autónomas hayan legislado en este sentido por diversos motivos y (iii) una cierta inseguridad fiscal porque leyes sustantivas hay 17, como ya hemos dicho, pero ley fiscal de las cooperativas solo hay una y eso hace que se produzcan colisiones.
Sin entrar más en profundidad, ¿no sería positivo para el cooperativismo tener una sola ley de cooperativas que sirviera desde la cooperativa más al norte de Galicia hasta la más al sur de Andalucía? En mi opinión, estrictamente técnica y casi unánime desde el mismo punto de vista técnico, la respuesta es sí. El problema es que la solución pasa por ser política y ya ven como está el “patio” hoy en día.