La Ley de apoyo al emprendedor
Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho
Ponente del Tribunal Económico-Administrativo Central
Foto de Stock.xchng
El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha establecido una serie de medidas con el objetivo de favorecer el crecimiento y la creación de empleo. La exposición de motivos de la citada norma hace mención a la estructura del tejido empresarial español y la importancia cualitativa y cuantitativa de las pymes y los autónomos, de cara a dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor. Cuando en el tercer trimestre de 2012, España registró una tasa de desempleo del 54,1% para los jóvenes menores de 25 años, frente al 23% de la Unión Europea.
El objetivo del citado Real Decreto-Ley es fundamentalmente la mejora de la empleabilidad de los jóvenes, favoreciendo su inserción laboral, ya sea por cuenta ajena o a través del emprendimiento. Para facilitar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, el Real Decreto-Ley 4/2013 implanta la cuota inicial reducida del 30% de las cuotas a la Seguridad Social durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta para los trabajadores por cuenta propia; al mismo tiempo existe la opción para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y que causen alta inicial, de aplicar una serie de reducciones y bonificaciones sobre las citadas cuotas por un periodo de 30 meses, de acuerdo a una determinada escala.
Por otra parte, se permite la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia de los menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad y no tengan trabajadores a su cargo. También se amplían las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación con el abono de una sola vez de la inversión necesaria para el inicio de la actividad.
Por lo que se refiere a los incentivos fiscales, el Real Decreto-Ley 4/2013 establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia su actividad emprendedora, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga tributaria durante los primeros años de ejercicio de actividad. Así, las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, tributarán a un tipo del 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente. Igualmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, el Real Decreto-Ley 4/2013 establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. Al mismo tiempo que se suprime en el IRPF el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
El objetivo del Real Decreto-Ley es fundamentalmente la mejora de la empleabilidad de los jóvenes
Con el objetivo de incentivar la contratación, el Real Decreto-Ley 4/2013 establece una reducción del 100% (empresas menos de 250 trabajadores), o del 75% en caso contrario, de la cuota empresarial para aquellas empresas que contraten a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes desempleados menores de 30 años. También se incentivan los contratos en prácticas para el primer empleo con una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social (del 75% en el caso de que el trabajador realice prácticas no laborales en el momento de concertación del contrato de trabajo en prácticas). Se fomenta la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos con una reducción del 100% durante el primer año de contrato, reducción aplicable a los trabajadores autónomos menores de 30 años que contraten por primera vez y de forma indefinida a personas mayores de 45 años.
También, para incentivar la adquisición de la primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o sea esta inferior a tres meses (primer empleo joven), y se fomentan los contratos en prácticas para el primer empleo con una bonificación del 50%. Finamente se incentiva la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social que contraten desempleados menores de 30 años: bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante tres años, aplicable a las cooperativas o sociedades laborales; bonificaciones a las empresas de inserción. Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para la adquisición de su primera experiencia laboral y se mejora la intermediación laboral, de forma que los Servicios Públicos de Empleo favorezcan la difusión de las demandas y ofertas de empleo.
El Real Decreto-Ley 4/2013 amplía el ámbito subjetivo (mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentren en el País Vasco y Navarra) y objetivo (obligaciones pendientes de pago y contabilizadas derivadas de: convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión, de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiera pactado una subvención a cargo de las entidades locales o Comunidades Autónomas), para permitir el acceso al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales regulado en el Real Decreto-Ley 4/2012, y que posteriormente fue extendido a las Comunidades Autónomas mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 6 de marzo de 2012, junto con la creación del Fondo para el pago para la Financiación de pagos a proveedores (el Real Decreto-Ley 7/2012).
Además, el Real Decreto-Ley 4/2013 incorpora la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, mediante la modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Modificaciones que afectan en primer lugar a la determinación de los plazos de pago, estableciendo que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Mientras los proveedores deberán llevar la factura o solicitud de pago al cliente antes de que se cumpla 30 días a contar desde la fecha de recepción de los servicios. En el caso de que legalmente o en el contrato se haya previsto un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, su duración no podrá exceder de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción. No obstante, los plazos de pago indicados podrán ser ampliados mediante pacto entre las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Por otra parte, cuando el pago no se haya realizado en la fecha indicada, se devengarán intereses de demora por las cantidades vendidas, aplicando el interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, al mismo tiempo que se elimina el límite anterior de la indemnización correspondiente al retraso (15%).
Finalmente, el Real Decreto-Ley 4/2013 incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, de acuerdo a la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, salvo que se demuestre que dicha exclusión no es abusiva.