La esperada reforma laboral

Representación puestos laborales/salarios

Araceli Crespo Pascual
Letrada de la Administración de Justicia.

Laboral

La recién llegada reforma laboral busca satisfacer los requerimientos impuestos por Europa para la obtención de las ayudas económicas contenidas en el Fondo REACT-EU, que forma parte de un paquete de ayudas más amplio aprobado por la Comisión Europea en julio de 2020, denominado Next Generation EU, y que alcanza una cifra total de 750.000 millones de euros para el conjunto de Estados miembros.

La mayor parte de esos recursos se enmarcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una asignación estimada para España de 140.000 millones, con los que el Gobierno español pretende impulsar la recuperación social y económica del país, tras el impacto provocado por la COVID-19, fortaleciendo el Estado de Bienestar y evitando una mayor exclusión social.

Asimismo, los fondos deben impulsar un cambio en el modelo productivo para lograr un crecimiento sostenible e inclusivo que modernice el tejido productivo.

La clave fundamental para la obtención de estos fondos es la reforma laboral que desde hace años exige la Unión Europea al Gobierno español, con el fin de reducir el desempleo y las elevadas tasas de temporalidad contractual.

Esta reforma se ha logrado gracias al diálogo social entre el Gobierno español y las organizaciones sindicales y patronales (CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME), quienes tras largas negociaciones han acordado las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

La primera gran reforma que afronta este real decreto-ley es la modernización del Estatuto de los Trabajadores: simplificar la contratación, modernizar la negociación colectiva y la subcontratación empresarial, y facilitar la flexibilidad interna.

La simplificación contractual pretende evitar abusos en la contratación temporal, cuya tasa en España, en el periodo enero a diciembre de 2021, ha sido de 17.271,0 millones frente a los 2.113,3 millones de contratos indefinidos, y ha supuesto un aumento de un 20 % de contratación temporal respecto del mismo periodo del año anterior.

De hecho, España es el país con mayor tasa de empleo temporal de Europa, llegando incluso a duplicar la media europea en el año 2020 (media europea: 13,5 %, media española: 24,3 %).

Esta elevadísima temporalidad genera precariedad social y un excesivo nivel de rotación laboral en las plantillas, que impide la cualificación del trabajador generando su desincentivación y su menor productividad.

Se trata de fomentar el uso de la contratación indefinida, con el fin de dotar de estabilidad al empleo y mejorar la productividad de la economía española.

Para conseguir este objetivo, la reforma comienza presumiendo la contratación como indefinida, y limitando el uso del contrato temporal a solo dos modalidades: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. Desaparece el contrato de obra o servicio común.

Asimismo, con el fin de favorecer el empleo de los más jóvenes, se modifican los contratos formativos, pasando a ser un único contrato con dos modalidades: en alternancia y para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

La última gran reforma en materia contractual se refiere a los trabajadores fijos discontinuos, ampliando sus supuestos a trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas y posibilitando su uso a las ETT.

El segundo gran objetivo de la reforma del Estatuto se centra en la negociación colectiva, manteniéndose la prioridad del convenio colectivo de empresa frente al de ámbito superior, salvo en lo referente a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, y recuperándose la ultraactividad de los convenios colectivos.

La tercera gran reforma del Estatuto se centra en la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales, actualizando la terminología de sus artículos y estableciendo como convenio de aplicación a la empresa contratista el del sector que se aplique a la empresa principal o el de la propia empresa principal. Esta es una reforma avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que venía poniendo de manifiesto la discriminación que en este caso sufrían los trabajadores de las contratas y subcontratas con respecto a los trabajadores de la empresa principal.

La cuarta gran reforma del Estatuto amplía el margen de flexibilidad interna de la empresa, favoreciendo la estabilidad en el empleo, permitiendo reducir la jornada o suspender los contratos por causas ETOP o por fuerza mayor, temporalmente, y creando el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo, de uso cíclico o sectorial, que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo previa activación por el Consejo de Ministros.

Para concluir, la reforma laboral no llega a ser lo esperado, limitándose a hacer ajustes en el tema de los contratos, que habrá que esperar a las estadísticas para ver si son suficientes para minorar el empleo temporal y disminuir el número de desempleados.

Igualmente, son pequeños los cambios que se llevan a cabo en el ámbito de la subcontratación y de la negociación colectiva, si bien han de valorarse de forma muy positiva.

Y respecto de las medidas de flexibilidad interna, se dan opciones a la empresa para favorecer la estabilidad en el empleo en momentos de crisis, pero igualmente habrá que esperar a las estadísticas para comprobar si las empresas hacen uso de esas posibilidades o si por el contrario optan por la extinción de las relaciones laborales.