Problemas en la persecución de delitos que utilizan medios informáticos

Icono de la balanza de la jusitica y un portatil de fondo

José Ignacio Estradé Morante
Abogado y mediador. Vicepresidente de la Asociación de Abogacía Penalista Europea. Socio director de Estradé & Casal Abogados.

Jurídico

¿Por qué las plataformas no verifican de forma obligatoria los perfiles, tanto por identidad como por mayoría de edad?

Los medios informáticos, las nuevas tecnologías o la inteligencia artificial sin duda poseen innumerables ventajas para el trabajo, los estudios y para facilitar la vida diaria de todos. Sin embargo, presentan importantes inconvenientes desde el punto de vista jurídico y de la persecución de delitos que se cometen utilizando estos medios.

Uno de los problemas es el de la autoría, que se necesita para imputar a alguien un determinado delito. Detrás de los sistemas informáticos o incluso de las redes sociales parece relativamente sencillo esconder la identidad real de una persona e, incluso, también es fácil a través de diversas conexiones VPN y con distintos servidores engañar el rastro que una persona con malas intenciones podría dejar a la hora de delinquir. Es decir, que al problema de la autoría podemos sumar el inconveniente de determinar los datos de tráfico y los rastros de navegación.

La legislación siempre va muy atrasada para dar respuesta a los nuevos problemas (ni tan nuevos): ¿Por qué las plataformas no verifican de forma obligatoria los perfiles, tanto por identidad como por mayoría de edad? La solución no parece compleja sino más bien de la voluntad de estas grandes empresas tecnológicas que, al amparo de la libertad sin matices (y a mi juicio mal entendida, ya que no todo vale), apisonan otras garantías, que al menos en Europa hemos ganado tras muchos años. Se acabarían o limitarían los perfiles falsos desde donde se dispara indiscriminadamente sin importar la veracidad o no de una noticia, o se aprovechan para cometer diversos delitos. Hay lagunas normativas y, sobre todo, falta cooperación entre Estados dentro de la comunidad internacional.

Y si entramos en cómo nos afecta a la abogacía, pensemos que este tipo de delitos, en donde un dinero puede desaparecer de una cuenta en un país y aparecer en segundos en otro (globalización sin control alguno), requiere de agilidad en las denuncias ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía o en las primeras diligencias (esenciales) ante el Juzgado de Guardia. Cada hora que pasa el perjuicio es mayor y las probabilidades de éxito menores. Además, las empresas tecnológicas tampoco están dotadas de la celeridad debida ante un requerimiento.

También resulta importante garantizar la cadena de custodia de las pruebas obtenidas y que el posible volcado de datos se mantenga precintado para su análisis pericial posterior. Y esto nos lleva al problema de la escasa regulación de la prueba electrónica, que ya ha sido objeto de análisis y estudio por parte de juristas y algunos fiscales. Además, en muchas ocasiones, hay que acudir a la “prueba indiciaria” para poder vincular al usuario con el hecho delictivo y poder realizar una imputación.

Por otro lado, la responsabilidad es muy compartida: los usuarios aún somos muy imprudentes, pero exigimos medios tecnológicos, papel cero o celeridad; sin embargo, los profesionales de la abogacía estamos habituados a estar sacando fotos con nuestros móviles a los expedientes judiciales en una mesa o en un pasillo. Eso es una solución para expedientes pequeños, pero imposibles para causas con algunos tomos de instrucción. Vamos camino a la digitalización en los juzgados, pero los mismos funcionarios son quienes deben estar escaneando y sacando un tiempo extra de su trabajo ordinario. No hay recursos, es sencillo de decir, pero es la realidad, y esto repercute muy especialmente en la investigación de aquellos delitos que utilizan medios informáticos.

Existen organizaciones criminales que son capaces de lanzar ataques masivos por medio de internet, de forma anónima y que pueden borrar su rastro una vez cometidos los delitos. ¿Cómo luchar contra eso? Respuesta rápida por la policía, fiscales y juzgados, formación de todos los agentes y ciudadanos, digitalización inmediata con los recursos que se precisen, cooperación internacional real, actualización de la legislación aplicable, imponer unos mínimos controles en las plataformas y gigantes de internet (y exigiéndoles una responsabilidad) y generar conciencia en los usuarios.

Existen algunos convenios supranacionales que hacen eco de esta problemática. El germen lo supuso el Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest de noviembre de 2001, ratificado por España en 2010 y complementado por el Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa. Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil poseen unidades especializadas y existen fiscales muy formados (grandes profesionales los que conozco) en una unidad especializada, y que nos hacen tener una esperanza para quienes defendemos los intereses de clientes que han sufrido un delito denominado “informático”. Pero esto hay que extenderlo a todas las comisarías, a todos los juzgados y exigir al legislador cambios adaptados a las conductas punibles actuales.  

Es necesaria la formación de todos los agentes y ciudadanos