¿Qué hacer cuando un cliente no quiere abonarte tu minuta profesional?

Carlos Rodríguez-Belvís de la Brena
Abogado (Abogadosjc)
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

¿Qué hacer cuando un cliente no quiere abonarte tu minuta profesional?
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Llevo 12 años ejerciendo como abogado y, hasta hace poco, no he tenido nunca problemas a la hora de cobrar mis minutas profesionales. Siendo éste unos de los mayores problemas al que debemos hacer frente en la actualidad, ofrezco unos consejos con el fin de que no os pase, o en el caso de que os pase, saber a qué procedimiento acudir.

La primera recomendación para evitar esta situación es redactar con carácter previo un contrato de prestación de servicios (hoja de servicios), estableciendo de forma clara y sencilla en qué va a consistir nuestra asistencia letrada e incluso el criterio de honorarios aplicable a cada caso concreto, adjunto documento de encargo de servicio u hoja de encargo profesional. (Ver modelo a continuación de este texto).

¿Qué ocurre cuando no suscribimos dicho contrato porque a ambas partes, en su día, les bastó la palabra dada y una vez finalizada nuestra asistencia letrada (porque tampoco hemos cobrado provisión de fondos previa)  llega el momento de la facturación y de lo dicho y acordado verbalmente nada de nada? Bien, en este caso aparte de perder al cliente tendrás que interponer una reclamación de minuta profesional, en concepto de honorarios profesionales devengados y no percibidos, presentando minuta detallada (la conocida vulgarmente como “Jura de Cuentas”) de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con el artículo 241 de dicho cuerpo legal.

La Jura de Cuentas es un proceso especial que el ordenamiento jurídico español concede a los Procuradores y Abogados como privilegio para el cobro de sus derechos y honorarios en relación a los juicios que intervengan, por lo que su ámbito de aplicación queda reducido precisamente a ese, a las actuaciones que desarrollen con un proceso en marcha, y para   que quede constancia en los autos del proceso de que se trate. Esta es la razón por la cual únicamente resulta competente para examinar una jura de cuentas el propio Tribunal ante el que se realizaron las diligencias, lo que no excluye que los profesionales procesales puedan renunciar al uso de la cuenta jurada, y reclamar sus honorarios en un proceso declarativo ordinario que corresponda por cuantía que sea. 

Ante esta reclamación en Jura de Cuentas, el deudor tiene dos posibles opciones o las dos a la vez: 

•    Impugnar los honorarios por indebidos (artículo 34, párrafo segundo y tercero del apartado 2 LEC).
•    Impugnar los honorarios por excesivos (artículo 241 LEC) siendo el Colegio de Abogados quién emita su informe (246 LEC) en base a los criterios orientativos del Colegio. 

Será competente para resolver de este asunto el Juzgado que conoció de nuestra asistencia y dirección letrada ante el Tribunal que conoció el asunto en instancia… (artículo 545.1LEC).

La primera recomendación para evitar esta situación es redactar con carácter previo un contrato de prestación de servicios (hoja de servicios)

Para reclamar las partidas extrajudiciales habrá que acudir al procedimiento correspondiente por su cuantía (Monitorio en la mayor parte de las ocasiones) ya que de conformidad con el artículo 243.2 de la LEC, no se incluirán en la tasación partidas que no se hayan devengado en el pleito.

Puede, como a mí me ocurrió, que el deudor alegue que se pactó verbalmente cuota litis estricta. Al respecto debemos señalar el artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía en el que se establece:

•    El abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados.
•    A falta de pacto expreso se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio.
•    Se prohíbe en todo caso la cuota litis estricta.

Así como la Sentencia del TS de 4/11/2008, de la Sala Tercera que prohíbe el pacto de cuota litis en sentido estricto y ello implica la obligación de fijar unos honorarios mínimos con independencia de los resultados y se excluye, por lo contrario con carácter general no cobrar o cobrar exclusivamente por resultados.

En definitiva, para evitar problemas aconsejo encarecidamente la firma de un contrato de prestación/hoja de encargo, por muy amigo que sea el cliente, y en el caso de que no se suscriba tenemos procedimientos especiales para la defensa de nuestros intereses bien a través de “jura de cuentas” bien a través del Procedimiento que por cuantía corresponda para las actuaciones extrajudiciales llevadas a cabo.

(Modelo de hoja de encargo.)

HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

D/Dª…………., mayor de edad, con DNI/NIF nº………….., con domicilio en (CP) calle………,, encarga profesionalmente al letrado D. Carlos Rodríguez-Belvís de la Brena, con domicilio profesional en (28003 Madrid), calle Santa Engracia, 112 y DNI/NIF nº…….., la realización de los siguientes trabajos profesionales:

-    Divorcio del matrimonio contraído con D/Dª xxxxxxx, régimen de visitas del menor, pensión de alimentos a su favor de la menor y liquidación de la sociedad de gananciales.

La ejecución de dichos trabajos se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y con los honorarios profesionales fijados, sobre una cuantía inicial base de minutación que se fija en la cantidad de MIL NOVECIENTOS EUROS (1.900.- euros), pagaderos de la siguiente manera:

-    50% en el momento de la presentación de la demanda
-    25% en el momento de Vista Previa.
-    25% en el momento en el que se dicte Sentencia.

En consecuencia, con carácter indicativo, al margen, de incidencias que puedan plantearse y sin incluir los honorarios de otros profesionales que deban intervenir, gastos por desplazamientos o de otra naturaleza y suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos objeto de este encargo, los honorarios se presupuestan en MIL NOVECIENTOS EUROS (1.900.- euros), con la entrega de Provisión de Fondos del 50% inicial es decir de NOVECIENTOS CINCUENTA euros (950.- euros.

La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e IVA procedente y, en caso.

En Madrid, a  Doce de Noviembre de 2013

Fdo.: D/Dª xxxxxxxxxxxx.           Fdo.: Carlos Rodríguez-Belvís de la Brena.