Avances mercantiles actuales y signos externos de evolución legislativa
Marc Gil Van Beveren
Director del Departamento Mercantil y Bancario de Adarve Abogados, SLP
Curso de Tributación Práctica en el CEF.-
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Las crisis mundiales nunca dejaron, por único legado, un umbral de desolación en el desarrollo del ideario humano en todas sus facetas, incluida la jurídica. Periodos como el que actualmente atravesamos son objeto de un notable crecimiento cognitivo colectivo así como de búsqueda de soluciones y medidas concretas que ayudan a paliar los estragos que la economía causa –en el día a día– sobre administrados y operadores privados. Soluciones y medidas que, para intentar ayudar en la medida de lo posible, también proceden desde la esfera pública.
Sirva el anterior párrafo para introducir la ya conocida propuesta de la Comisión General de Codificación que, con la intención de favorecer la actividad económica mediante normas que garantizan la unidad de mercado, presentó (20 de junio de 2013) la Propuesta del Nuevo Código Mercantil que recopila e integra en un único texto toda la legislación mercantil existente e incorpora materias que hasta ahora carecían de regulación legal pero que son ya totalmente habituales en el actual tráfico mercantil.
Las voces contrarias a la actual propuesta dudan de que las exigencias y demandas sociales actuales requieran de una nueva compilación en materias tan cambiantes y dinámicas como las actuales relaciones contractuales, tanto en la vertiente civil como la mercantil. El sistema actual está provisto de una buena regulación sectorial y un sistema dotado de una contrastada publicidad que ya lo hace viable. Las críticas hacia la especial relevancia que determinadas figuras poco utilizadas en nuestro tráfico mercantil (las sociedades anónimas y modificaciones que solo se implementarán en grandes cotizadas) son para tenerlas en cuenta, pues nuestro tejido social mercantil está compuesto en su mayoría por protagonistas que no son únicamente de primera fila.
Probablemente deban fijarse ciertos mínimos sobre los que desarrollar el futuro Código y es en ese camino donde hay que prestar atención. No obstante, el trabajo de casi siete años, de un extraordinario equipo de reputados juristas no puede –ni debe– ser analizado desde un prisma negativo, sino todo lo contrario. La propuesta sufrirá algún que otro debate y tal vez alguna modificación, pero es un progreso en sí misma. Y un avance. Las mejores ideas surgen en tiempos de catarsis ideológica. No estamos quietos y eso es positivo: el barco navega.
Uno de los cambios societarios más prácticos y llamativos ha sido la regulación de la página web como herramienta social de información a partícipes y accionistas
En la misma línea, el pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regula, entre otras, la figura del emprendedor. Es una ley ambiciosa que modifica una amplia esfera normativa dejando libre de remiendos tan solo temas penales e inmobiliarios. No obstante de sus numerosas modificaciones en nuestro derecho objetivo, entre las que destacan simplificaciones burocráticas para la práctica mercantil, modificaciones importantes en la ley concursal, normativa laboral o extranjería, su viabilidad se supeditará a la apertura del flujo crediticio bancario, verdadero problema a corto plazo en nuestro tejido empresarial.
Estos cambios –viables en la práctica, pero de ninguna manera definitivos– son una declaración de intenciones pero no la solución al problema intrínseco del actual estancamiento mercantil. Su aplicación práctica se verá en un futuro y debería llevar aparejada obligatoriamente un avance en el acceso privado al crédito, incentivado en lo posible desde administración. De nada sirve la simplificación burocrática si un apoyo económico al emprendedor. El acceso crediticio se convierte en requisito indispensable.
La evolución legislativa en el ámbito mercantil en el último decenio ha sido prolífica y notable. Por citar algunos de los principales cambios normativos: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, o el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y todas y cada una de las posteriores modificaciones de cada una de ellas.
Uno de los cambios societarios más prácticos y llamativos ha sido la regulación de la página web como herramienta social de información a partícipes y accionistas, así como su utilización como medio de convocatoria de las juntas generales. Se regula específicamente en la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que introduce el artículo 11 bis en la LSC y legaliza la página web de las sociedades de capital como herramienta de gestión social.
¿Es obligatorio que la sociedad tenga una web corporativa? ¿Qué debe publicar en ella la sociedad? ¿Con qué periodicidad? ¿Quién es competente para crearla? ¿Quién puede modificarla? ¿Qué ahorro de coste puede suponer para la sociedad?
A modo resumen:
• Solo las sociedades cotizadas tienen la obligación de tener una página web corporativa para atender el derecho de información de los accionistas y difundir la información relevante de la sociedad. A las no cotizadas se las faculta, pero no obliga.
• Los socios, reunidos en junta general, son quienes adoptan el acuerdo de creación de la página web. En ella pueden acceder a determinados documentos y satisfacer su derecho de información y se les faculta para realizar comunicaciones electrónicas, circunstancia hasta la fecha no contemplada en nuestra normativa societaria.
¿Quién está facultado para crearla, suprimirla o modificarla?
Su creación es competencia de la Junta General, pero para suprimir, modificar o trasladar la misma estará facultado el órgano de administración, salvo que estatutariamente estuviera prevista disposición en contrario.
Hasta que la creación de la página web no se publique en el BORME, todos aquellos actos o documentos publicados en ella no tendrán efectos jurídicos.
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¿Puede la sociedad hacer la convocatoria de la Junta General vía web?
Si está la página web inscrita y publicada en el BORME se convocará por este medio. Si no, se hará por los medios tradicionales: publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Pero los estatutos pueden establecer si se deben convocar por comunicación individual y escrita a todos los socios. La convocatoria web puede ir también acompañada de sistemas de alerta personal a los socios (correo electrónico o móvil).
Este cambio supone un notable avance en cuanto ahorro de costes (la inserción de comunicaciones en los diarios podría rondar los 1.000 euros). Acuerdos relativos a determinado tipo de actos, como reducciones de capital, o aquellos relacionados con las modificaciones estructurales, deben ser publicados junto con la documentación relativa al respecto.
Conviene adaptarse a los tiempos. En los tres ejemplos citados hay que destacar lo impredecible: las medidas complementarias que necesitarán de un empuje externo al ámbito mercantil para que funcionen de manera efectiva. No obstante, todos son cambios evolutivos y reflejo del trabajo en el sector en el que nos movemos. El barco sigue navegando.