La Fiscalía Especial de Derechos Humanos en la Ley de memoria democrática

Fachada neoclásica del Congreso de los Diputados en Madrid, con columnas y escalinata bajo cielo azul

Óscar Presa González
Fiscal delegado de derechos humanos y memoria democrática de Alicante

Jurídico

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, ha dado carta de naturaleza legal a una nueva especialidad en el Ministerio Fiscal mediante la creación del fiscal de sala de derechos humanos y memoria democrática, creando una nueva fiscalía especializada, cuya principal función es la persecución penal de los crímenes y las violaciones de derechos humanos ocurridos desde el golpe de Estado y la dictadura hasta la promulgación de la Constitución.

En cumplimiento de esta ley, en julio de 2023 se procedió a la implementación de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, regulando las bases de esta nueva área de especialización, procediéndose a su despliegue territorial mediante la articulación de una red de fiscales delegados en cada provincia.

La intervención de los fiscales delegados de memoria democrática se extiende a todos aquellos procedimientos derivados de la Ley 20/2022, siempre que afecten directa o indirectamente a víctimas enumeradas en la citada ley.

A los efectos de la misma, se entiende por víctima “toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior guerra y la dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978”.

De esta forma, serían víctimas, no solo los españoles víctimas de crímenes de lesa humanidad, como el genocidio o los crímenes de guerra –crímenes que están expresamente castigados en nuestro Código Penal y que no prescriben nunca–, sino que también alcanza a los extranjeros víctimas de estos crímenes.

Pero, además, la naturaleza de estos crímenes conlleva que se ampara, no solo a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto armado, sino también a aquellas víctimas de distintos actos de violencia, persecución o represión, perpetrados desde las estructuras del Estado o amparados por ellas durante el régimen dictatorial y hasta la entrada en vigor de la Constitución.

La propia ley recoge un catálogo de hechos en que se concretan estas violaciones de los derechos humanos, y que se concretan en homicidios y desapariciones forzadas, privaciones de libertad, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos, deportación, trabajos forzosos e internamientos en campos de concentración, represión por razón de la orientación o la identidad sexual, sustracción de menores, e incluso persecución por motivo del uso o difusión de la lengua propia o por motivos de conciencia o creencias religiosas. Todos estos crímenes son objeto de persecución penal por los fiscales delegados.

Se hace, a su vez, referencia expresa a colectivos que se reconocen como víctimas de estos crímenes, como el de participantes y colaboradores de la guerrilla antifranquista o los militares pertenecientes a la Unión Militar Democrática, e instituciones, organismos y asociaciones víctimas de la represión, como partidos políticos, sindicatos, instituciones de autogobierno catalanas y vasca, corporaciones locales, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas o agrupaciones culturales.

Y el concepto de víctima alcanza igualmente a los familiares de las víctimas aludidas, en los casos de muertes o desapariciones forzadas.

Con respecto a las desapariciones, la ley impone la obligación al Estado de llevar a cabo la búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura, y otorga al Ministerio Fiscal funciones de impulso de los procesos de búsqueda de víctimas para lograr su debida identificación y localización.

Así, cuando se produzca el hallazgo de restos humanos, se deben poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y de las autoridades administrativas y judiciales, y ante la existencia de indicios de comisión de delitos, el fiscal delegado provincial deberá proceder a iniciar una investigación penal que puede culminar en un procedimiento judicial.

La Ley de memoria democrática supone, por todo ello, un logro y un avance de la democracia, y contribuye a la reconciliación y a la realización de la justicia histórica.

Es necesario, por parte de todos, conocer y recordar nuestra historia. Y corresponde a los poderes públicos y a las instituciones fomentar que los hechos del pasado regresen a la memoria colectiva, principalmente, para que no vuelvan a ocurrir.

Una sociedad que recuerde los crímenes cometidos en su pasado histórico contribuirá a la reconciliación, reforzará sus propios mecanismos de defensa frente a las injusticias y preservará y garantizará la realización de sus valores superiores, pilares de un Estado democrático: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Para la consecución de estos fines y de estos valores, resulta esencial la nueva Fiscalía de Memoria Democrática y de Derechos humanos.