Esperar una eternidad para ganar la prescripción

Reloj de arena con arena cayendo sobre monedas, calculadora y documentos difuminados al fondo

Juan Antonio Martínez Núñez
Economista. Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas por CEF.- UDIMA

Empresa

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Aunque cualquier acción sobre ese procedimiento que realice el contribuyente, de forma automática, interrumpirá la prescripción y alargará los plazos; esos plazos interminables que comienzan cuando se inicia el derecho a comprobar e investigar, con la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración. La Administración puede comprobar o investigar la situación tributaria sobre hechos o elementos con efectos en ejercicios fiscales no prescritos. Por ejemplo, el plazo se alarga a los 10 años para poder iniciar un procedimiento de comprobación por la compensación de bases imponibles negativas, pérdidas patrimoniales pendientes de integración, deducciones o beneficios fiscales pendientes, etc.

Y les pregunto: ¿no consideran excesivos estos plazos de prescripción? ¿No se les antoja una eternidad con los avances informáticos que posee la Administración tributaria? Fíjense, en la actualidad, la Agencia Tributaria tiene implementados diversos medios digitales avanzados que permiten controlar y revisar de una forma más rápida y eficaz las declaraciones fiscales. La AEAT utiliza la inteligencia artificial (IA), el big data y el análisis avanzado de datos. Según publicaciones de la propia Administración tributaria, es habitual el uso de grandes volúmenes de datos para identificar patrones de comportamiento sospechoso de contribuyentes. También se utiliza el análisis predictivo, que permite detectar potenciales evasores antes de que ocurra el fraude. Además, mediante sistemas de IA se detectan discrepancias en las declaraciones tributarias.

Es más, la mayoría de las declaraciones y autoliquidaciones se presentan de forma telemática. A través de la página web de la AEAT se realiza cualquier gestión en tiempo real. Al presentar el contribuyente los datos en formato digital, estos se incorporan de manera automática a los sistemas informáticos de la Administración y, sin mayores trámites, se permite el cruce de datos y se reducen los errores manuales. En la actualidad, las empresas de mayor tamaño están obligadas al sistema SII, el suministro inmediato de información, que permite a la Agencia Tributaria disponer de la información prácticamente al momento. Y, en breve, estarán operativas las obligaciones y requisitos de los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, el comúnmente conocido como sistema veri*factu de la Agencia Tributaria. Además, en un par de años tenemos implantada al 100 % la factura electrónica, así que, ya me contarán…

Otro avance importante es la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas a las empresas. Se agilizan las revisiones y se reducen los trámites y el papeleo. Ante un requerimiento de la Administración no hay listados interminables impresos en papel, ni el registro de entrada en la Administración de un montón de facturas originales. Y qué decir sobre el intercambio de información. Tanto a nivel nacional, con la información que se debe suministrar por las entidades bancarias: saldos, movimientos que superen ciertos importes, transacciones financieras -también por las entidades de suministro eléctrico: los consumos de electricidad, etc.-, como a nivel internacional, cuando los países comparten información sobre cuentas bancarias y los activos de los que los contribuyentes disponen en los diferentes países del mundo, y los sistemas para controlar las transacciones transfronterizas.

Por todas estas razones, retomando mi reflexión sobre los plazos de prescripción, entiendo que se debería reducir la incertidumbre del contribuyente en material fiscal, y facilitar su planificación financiera. Creo que el plazo de 4 años es excesivo, y no digamos los 10 años. Se genera una inseguridad jurídica a los contribuyentes, que deben recordar y justificar operaciones realizadas en los últimos años; además de aguantar la presión psicológica. También, debido a que se debe conservar toda la documentación justificativa, entiendo que se producen dificultades por la posible pérdida o deterioro de documentos. Piensen cuando la empresa ha cerrado, o se ha disuelto, o los trabajadores que intervinieron y prepararon esas operaciones ya no trabajan para la empresa. O cuando ha fallecido el contribuyente y son los herederos quienes deben responder… O los cambios normativos y de criterio que se llegan a producir en esos cuatro años; recuerden el tema de la tributación de los intereses de demora que abona la Administración.

Algunos pensarán que una posible reducción del plazo de prescripción empeoraría los derechos del contribuyente. Incluso los trabajadores de la Administración pensarán que durante los últimos 15 años se ha reducido sobre un 13 % el número de empleados. Pero piensen que la digitalización realizada por la Agencia Tributaria ha traído consigo la automatización de multitud de procesos. También, para finalizar, no podemos obviar los cambios en las personas, en nuestro modo de vivir, en la velocidad de la vida… Supongo que muchos de ustedes coincidirán que es un plazo excesivo esperar cuatro años por si te revisa la Administración.  

El plazo de prescripción tributaria de 4 años, extendiéndose a 10 en ciertos casos, es excesivo considerando los avances tecnológicos actuales, que permiten una revisión más rápida y eficaz.