¿Cuál es el coste de la Incapacidad Temporal para la Empresa?

Juan Alberto Fuentes Aranda
Graduado Social. Asesor Laboral externo, Jafalaboral
Máster Profesional en Asesoría Jurídico-Laboral y Curso Monográfico de Gestión de Nóminas y Seguros Sociales por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA.

¿Cuál es el coste de la Incapacidad Temporal para la Empresa?
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Muchas son las dudas que tienen a menudo las pymes en relación al coste que les supone las incapacidades temporales y los accidentes de trabajo que sufren sus trabajadores. Por un lado, tenemos la regulación con carácter general (según Ley General de Seguridad Social y Reglamentos correspondientes) y, por otro lado, y más importante a efectos prácticos, la que establece el convenio colectivo que le sea de  aplicación a la empresa.

En primer lugar, hemos de matizar las diferencias entre lo que son las contingencias comunes y las contingencias profesionales, ya que van a tener una regulación diferente.

I) Contingencias Comunes

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cuando la incapacidad sea fruto de:

a) Enfermedad Común: enfermedad común que padece el trabajador en su día a día normal y que no tiene conexión alguna con el trabajo que realiza ni se ha producido como consecuencia directa o indirecta de dicho trabajo.

b) Accidente no Laboral: accidente sufrido por el trabajador que no se produce en el trabajo. Puede ser en la casa, calle, de viaje, etc. No tiene relación directa con el trabajo, se produce fuera de la jornada laboral.

II) Contingencias Profesionales

La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales quiere decir que la incapacidad puede ser fruto de:

a) Enfermedad Profesional: enfermedad que padece el trabajador como consecuencia o fruto del trabajo que realiza. Tiene una conexión directa o indirecta (agravamiento de una enfermedad común) con el trabajo que realiza. Debe existir nexo causal.

b) Accidente de Trabajo: accidente que se produce en el trabajo. Tiene relación directa con el trabajo, dentro de la jornada laboral. Incluido el denominado accidente de trabajo in itínere, el que se produce en el desplazamiento que realiza el trabajador desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo (o la vuelta). Igualmente debe existir  nexo causal.

En segundo lugar, veamos qué distintas consecuencias tiene para la empresa.

Independientemente de la regulación con carácter general, hay que analizar la regulación propia de la incapacidad temporal que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa

A) REGULACIÓN CON CARÁCTER GENERAL

1) Contingencias Comunes

El trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina.

Período de carencia. Para que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.

¿Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja?

  • Del día 1º al 3º de la baja: el trabajador no percibe salario.
  • Del 4º al 20º día de la baja: el trabajador percibe el 60% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).
  • A partir del día 21º de la baja: el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).

 ¿Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja?

  • Del 4º al 15º día de la baja: corre a cargo del empresario. El pago lo realiza y asume la empresa. Coste para la empresa.
  • A partir del día 16º de la baja: corre a cargo del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o de la Mutua. El pago lo realiza la empresa en la nómina del trabajador como “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensuales. Coste para el INSS o Mutua.

2) Contingencias Profesionales

Asimismo, el trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales también tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina. En este caso, no necesita tener ningún día cotizado anterior a la baja para tener derecho a la prestación. Eso sí, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. 

¿Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja?

  • Desde el día siguiente del accidente (se considera día trabajado): el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días).

¿Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja?

  • Desde el día siguiente al accidente de trabajo: corre a cargo de la MUTUA. El  pago lo realiza la empresa en la nómina como “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensuales. 

B) REGULACIÓN SEGÚN CONVENIO

Independientemente de la regulación con carácter general, hay que analizar la regulación propia de la incapacidad temporal que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa, ya que en muchos casos estos establecen una serie de complementos que hay que abonar al trabajador en la nómina y que se adicionan a la prestación de carácter general, de manera que el trabajador no vea mermada su capacidad económica durante el período de baja.

En tal caso, y a efectos prácticos, tomaremos como ejemplo el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, el cual dispone una serie de complementos salariales a los mínimos de la regulación con carácter general.

1) Contingencias Comunes: Desde la fecha de baja y hasta un máximo de seis meses, siempre que haya hospitalización: complemento de la Prestación de IT hasta el 100% del salario.

2) Contingencias Profesionales: Desde el primer día de la baja: complemento de IT hasta el 100% del salario.

¿Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja y quién asume el coste?

En este supuesto el trabajador va a percibir el 100% de la nómina, gracias a los complementos que asume la empresa, según fija el convenio colectivo.

 Ejemplo: 2014/07/01 - Accidente de Trabajo – Convenio de Oficinas de Farmacia

  • El trabajador percibe en concepto de “Prestación de Accidente de Trabajo” el 75% de su salario. El  pago lo realiza la empresa como “pago delegado” que luego se compensa en los seguros sociales. Lo asume la Mutua. No es coste para la empresa. 
  • El trabajador percibe en concepto de “Complemento IT” la diferencia hasta completar el 100% del salario, es decir, el complemento sería por el 25% restante de la nómina. El pago lo realiza y asume la empresa. Es coste para la empresa.