¿Puede tomar mi empresa represalias por ejercer una reclamación contra ella?
Juan Alberto Fuentes Aranda
Asesor Jurídico Laboral (jafalaboral)
Máster Profesional en Asesoría Jurídico Laboral por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Foto de Atholpady. Dreamstime
En muchas ocasiones, los trabajadores soportamos situaciones muy incómodas e insoportables en las empresas en las que trabajamos y dejamos pasar ciertos incumplimientos por parte de la empresa que repercuten en nuestra estima y nos pueden llegar a afectar en nuestro día a día. Y es que lo soportamos por miedo a que esta tome algún tipo de medida disciplinaria contra nosotros como puede ser una sanción o llevarnos a engrosar la ya extensa lista del desempleo.
Lamentablemente, no existe en España una elevada cultura en cuanto al conocimiento por parte de los trabajadores de los derechos que tenemos en nuestras relaciones laborales con las empresas. Por todo ello, vamos a comentar lo que es el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad y cómo nos afecta en nuestro trabajo.
Pues bien, el derecho a la tutela judicial efectiva está consagrado en el artículo 24 de la Constitución española, que cita literalmente: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Esto significa que tenemos derecho a que en cualquier incidencia que tengamos con la empresa (horas extraordinarias, vacaciones, salarios no abonados, despido, etc.) sea un juez quien tutele como máximo garante de nuestros derechos y dicte en consecuencia sobre si procede o no aquello que reclamamos.
¿Y si la empresa toma represalias?
En el momento en que ejercitamos la tutela judicial efectiva, es decir, reclamamos de buena fe contra la empresa por un derecho que entendemos se nos lesiona, automáticamente se despliega la garantía de indemnidad, que nos protege ante cualquier medida que la empresa pueda tomar.
Lamentablemente, no existe en España una elevada cultura en cuanto al conocimiento por parte de los trabajadores de los derechos que tenemos en nuestras relaciones laborales
El empresario no puede tomar represalias por ejercer el trabajador un derecho de tutela. Si la empresa vulnera la garantía de indemnidad, y así se declara probado, implica la nulidad de la medida adoptada por la empresa. Por ejemplo, si reclamamos porque hay conceptos que la empresa no cotiza por nosotros y la empresa respondiera despidiéndonos, este despido sería nulo y la empresa tendría que readmitirnos.
Será la empresa la que, en tal caso, tenga que probar que tales actos que ha llevado a cabo contra su empleado no responden a una represalia.
Además de la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores también hace referencia sobre los mismos en los artículos siguientes:
- Artículo 4.2.g) ET – Derechos laborales: “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo”.
- Artículo 17.1 ET – No discriminación en las relaciones laborales: “Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
- Artículo 53.4 ET – Forma y efectos de la extinción por causas objetivas: “Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de los derecho fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo las autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”.
- Artículo 55.5 ET – Forma y efectos del despido disciplinario: “Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.
Asimismo en el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se hace mención expresa:
- Artículo 5.c): “Se excluye entre las causas válidas de extinción del contrato el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.
En cuanto a la jurisprudencia, esta incluye también dentro del ámbito de la garantía de indemnidad los actos preparatorios al ejercicio de las acciones judiciales como puedan ser las denuncias a la Inspección de Trabajo o la comunicación vía burofax (STS de 23 de diciembre de 2010).
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