20º aniversario de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
José Gil López
Grado de Ciencias del Trabajo y RRHH en la UDIMA y del Máster en RRHH por CEF.- UDIMA
Miembro de la ACEF.- UDIMA
Foto de Stock.xchng
Desde la aprobación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12e junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo la comúnmente denominada “Directiva marco”, la Unión Europea ha promulgado una auténtica cascada de Directivas de desarrollo que afectan a varios aspectos de la referida materia; estas constituyen, ni más ni menos, la espina dorsal del llamado Derecho Social Comunitario. Tales Directivas contienen múltiples reglas, la mayor parte imperativas, sobre cuestiones concretas que conciernen a ciertas profesiones o colectivos y al desempeño de la actividad laboral en determinados medios y situaciones.
La entrada en vigor de la Directiva 89/391/CEE, es sin duda la más significativa en relación con la protección de la salud de los trabajadores. Asimismo, las Directivas 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Por todo ello, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 40.2. de nuestra norma de normas la Constitución, cita textual: “Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”, emana el mandato de la elaboración de una Ley para transponer a nuestro ordenamiento jurídico.
Tras este preámbulo, en menos de un año celebraremos la promulgación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Después de casi dos décadas de vida las estadísticas muestran un descenso considerable en el número de accidentes de trabajo rebajando ampliamente las cifras del millón de accidentados. Todo ello, fundamentalmente, debido a la acción conjunta emprendida por la concienciación social tanto del empresario, en el marco del deber de protección que le otorga la Ley, como por parte del trabajador, exigiendo sus derechos y haciendo cumplir sus obligaciones.
En el futuro nos encontraremos con nuevos retos quizás no contemplados en el articulado de la Ley 31/1995 relacionados con la sociedad de la información y las nuevas tecnologías
Por delante queda ahora la tarea de completar la Estrategia Española 2014-2020 incluyendo en ella los principales aspectos de la Estrategia Europea para el mismo período, que entre los aspectos más “técnicos” se va a centrar en la gestión del envejecimiento de la población trabajadora, los nuevos riesgos emergentes y la prevención de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo, como pone de manifiesto María Dolores Limón Tamés (Directora del INSHT).
Asimismo, además del reto presente de seguir concienciando tanto a las pymes como a las grandes empresas en la relevancia de cumplir con el mandato de la Ley, en el futuro nos encontraremos con nuevos retos quizás no contemplados en el articulado de la Ley 31/1995 relacionados con la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.
Entrando más en el detalle, quizá es el momento de valorar cuál es la situación de la regulación de la normativa en materia de prevención y actualizar tanto la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como todos los Reales Decretos de desarrollo que cuelgan de ésta y, además, el resto de legislación existente en las guías técnicas del INSHT y de la Inspección de Trabajo.