Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos

SRB

El Real Decreto 1491/2011 ha aprobado las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Estas se caracterizan por cumplir unas funciones sociales sin pretender obtener beneficios con ellas. Ejemplos de ellas son: ONG, fundaciones y asociaciones, entre otras.

Hasta el 31 de diciembre de 2011 dichas entidades han aplicado la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobado en el RD 776/1998, de 30 de abril, si bien como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 del RD 1514/2007, de 16 de noviembre,  por el que se aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad (PGC 2007), y según se establecía en la Disposición Transitoria quinta, podían seguir aplicando sus respectivas normas en todos los aspectos que no habían sido modificados por la nueva normativa, o en su caso el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas (PGC PYMES 2007).

Adaptación del Plan General de Contabilidad a entidades sin fines lucrativos
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Las normas de adaptación aprobadas serán de aplicación obligatoria para todas las Fundaciones de competencia estatal y Asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, les serán de aplicación a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional (Artículo 3 del 1491/2011) entrando en vigor para los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2012.

Lógicamente la nueva normativa –Disposición derogatoria única- deroga el RD 776/1998 por el que se regulaban las normas contables anteriores, así como las normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a los establecido en la nueva normativa, cuyo fecha de entrada en vigor es para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.

El PGC ESFL reproduce en gran parte el contenido de la regulación contenida en el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad, si bien contiene disposiciones y criterios específicos para este tipo de entidades.

La nueva norma tiene la misma estructura que el PGC 2007, si bien en la misma solamente se recogen las normas específicas aplicables a este tipo de entidades.

Para el tratamiento contable del resto de las operaciones y hechos económicos se aplicará lo dispuesto en la normativa general según el caso:

  • Plan General de Contabilidad 2007
  • Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007 
  • Criterios aplicables a microentidades 2007

La estructura del PGC ESFL es similar a la desarrollada en el PGC 2007 y está dividido en cinco partes:

  1. Marco conceptual de la contabilidad
  2. Normas de registro y valoración
  3. Cuentas anuales
  4. Cuadro de cuentas
  5. Definiciones y relaciones contables

Las principales diferencias con respecto al Marco Conceptual del Plan General de contabilidad se producen en los apartados de las cuentas anuales, elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.

Las cuentas anuales  de una entidad no lucrativa comprenden:

  • Balance
  • Cuenta de resultados 
  • Memoria

Aquí está es la mayor diferencia que existe con el PGC 2007 que en este mismo apartado de marco conceptual indica que las cuentas anuales son:

  • Balance
  • Cuenta de resultados 
  • Estado de cambios en el patrimonio neto
  • Estado de flujos de efectivo 
  • Memoria

Puede observase que la diferencia radica en que en el PGC ESFL no se califican como cuentas anuales el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.

La solución que se ha dado en el PGC ESFL ha sido incluir en la cuenta de resultados el excedente del ejercicio y todas las demás variaciones de patrimonio que puedan producirse en la entidad, en consonancia con las proposiciones de otros emisores de normas. En cuanto al estado de flujos de efectivo, se ha optado por incluirlo como un apartado más en la memoria.

Las normas de adaptación aprobadas serán de aplicación obligatoria para todas las Fundaciones de competencia estatal y Asociaciones declaradas de utilidad pública

En relación con los elementos de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, se han introducido cambios en la redacción de las definiciones adaptándolos  a los objetivos que generalmente persiguen las entidades sin ánimo de lucro no coincidente con los de las sociedades mercantiles.

Respecto a los criterios de valoración, la novedad que aporta el PGC ESFL  es la introducción de un nuevo criterio de valoración –no contemplado en el PGC 2007- y que es el coste de reposición. La norma lo define de la siguiente forma: “El coste de reposición de un activo es el importe actual que debería pagarse si se adquiriese un activo con la misma capacidad o potencial de servicio, menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle”

La segunda parte del Plan está dedicada a las normas de registro y valoración Se desarrollan una serie de  normas específicas aplicables  de forma obligatoria por parte de las entidades sin fines lucrativos. En todo lo no desarrollado de forma específica se aplicarán las normas contenidas en la segunda parte del PGC 2007, o en su caso, del PGC PYMES y los criterios contables específicos de las microentidades, en todo aquello que no se opongan a las normas del propio PGC ESFL.

Las normas de registro y valoración desarrolladas  han sido las siguientes:

  • Inmovilizado material no generador de flujos de efectivo.
  • Normas particulares sobre los gastos de investigación y desarrollo que pudieran calificarse como activos no generadores de flujos de efectivo.
  • Bienes del Patrimonio Histórico.
  • Créditos y débitos por la actividad propia.
  • Existencias no generadoras de flujos de efectivo.
  • Impuesto sobre beneficios.
  • Gastos e ingresos de las entidades no lucrativas.
  • Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
  • Fusiones entre entidades no lucrativas.

La tercera parte de la adaptación incluye las normas de elaboración de las cuentas anuales y los modelos de balance, cuenta de resultados y memoria que deben aprobar las entidades sin fines lucrativos, de acuerdo con su normativa específica. Al igual que en el PGC 2007, contiene los modelos de las cuentas anuales de aplicación obligatoria. Los modelos desarrollados son tres:

  • Modelo normal
  • Modelo abreviado 
  • Modelo simplificado

Como ya se ha mencionado anteriormente, la gran novedad está en la cuenta de resultados ya que el nuevo modelo recoge el resultado del ejercicio (excedente) y todos los demás cambios del patrimonio neto a través del siguiente esquema:

  • Excedente del ejercicio.
  • Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.
  • Reclasificaciones al excedente del ejercicio
  • Ajustes por cambios y errores
  • Aportaciones y disminuciones de la dotación fundacional o fondo social

La memoria, que también incorpora tres modelos, además de los apartados contemplados en los diferentes modelos del PGC 2007, contiene una serie de apartados nuevos atendiendo a las diferentes características de las actividades realizadas por este tipo de entidades y que son los siguientes:

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico
  • Usuarios y otros deudores de la actividad propia
  • Beneficiarios y acreedores
  • Memoria de actividades
  • Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios
  • Gastos de administración
  • Inventario

En la cuarta parte se han desarrollado las cuentas que normalmente utilizarán las entidades sin fines lucrativos en la realización de sus actividades propias. Las relaciones contables que ahora se presentan, de la misma forma que ya venía recogiendo la anterior adaptación, describen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no se haya recogido de forma explícita en el texto, se deberá formular el asiento o asientos que procedan utilizando los criterios que en aquel se establezcan.

Tal y como ya expresaba la adaptación de 1998, la cuarta y quinta parte son de aplicación facultativa. No obstante, es aconsejable que, en el caso de hacer uso de esta opción, se utilicen denominaciones similares con el fin de facilitar la elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias.

Para consulta del RD, visita el BOE aquí.