La nueva regulación procesal de la ocupación de inmuebles
Thomas Becerril
Miembro de la ACEF.- UDIMA.
Jurídico III
La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil pretende agilizar el lanzamiento en viviendas ocupadas de manera irregular, problema que venía afectando a gran parte de los barrios y ciudades de nuestro país y atrayendo todo tipo de problemática social, además de la estrictamente jurídica.
La reforma se limita a proteger la posesión, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y pequeños propietarios particulares, por lo que quedarían fuera, en principio, los llamados fondos buitre, así como las entidades financieras como bancos y cajas de ahorro; que en los últimos años han venido amasando un considerable patrimonio inmobiliario derivado, en su mayor parte, de ejecuciones hipotecarias contra sus clientes.
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, llamada vulgarmente Ley anti okupas o también ley del desahucio exprés (aunque esta última denominación ya se utilizó para otra reforma; la del juicio verbal por impago de rentas de alquiler), supone en lo sustancial una reforma y amejoramiento del antiguo interdicto de recobrar la posesión que adolecía de ciertos inconvenientes.
La obligación que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil, de determinar en una demanda para iniciar cualquier tipo de procedimiento, como requisito esencial, el nombre e identificación de la persona contra la cual se reclama, suponía un requisito trivial en la mayoría de los litigios civiles que suelen ser entre personas que han mantenido relaciones contractuales previamente, pero era un obstáculo a veces insalvable en casos como el de la ocupación, que llevaba a dilatar la presentación de la demanda; mientras los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado trataban de obligar a identificarse a los moradores ilegítimos, no sin dificultad, pues la obligación de identificarse solo existe una vez que se encuentran en la vía pública pero no en el interior de la vivienda.
Este inconveniente se salva, incorporando al derecho positivo lo que ya venían aceptando vía jurisprudencia consolidada diversas audiencias provinciales, la posibilidad de dirigir en abstracto la demanda “genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma”.
Salvado este primer obstáculo, la nueva regulación salva un segundo problema en el ámbito de las notificaciones, se permite, así, notificar contra los desconocidos ocupantes, que se encontraran en la vivienda en el momento de realizar la notificación, aunque el cartero o agente judicial encargado de realizar dicha notificación deberá procurar averiguar su identidad si fuera posible, puesto que la nueva ley también hace especial hincapié en la intervención de servicios sociales, a los cuales se derivará el caso de los ocupantes si dieran señas sobre su identidad.
Además de salvar estos obstáculos principales que venían siendo habituales en los procesos de este tipo, el nuevo procedimiento se regula de una manera sumaria, con la obligación de aportar título que justifique la posesión al iniciar la demanda junto a esta.
Se crea un nuevo incidente procesal consistente en que si el actor hubiera solicitado la inmediata recuperación de la vivienda, se le dará un plazo al demandado de cinco días para aportar un título que justifique su situación posesoria, si no lo hiciere, transcurrido el plazo se dictará Auto contra el que no cabe recurso alguno ordenando la entrega del bien inmueble.
En el resto de casos, se da el tradicional plazo del juicio verbal de diez días para oponerse a las pretensiones de la parte actora, que, en este caso, al ser un procedimiento sumario, solo cabrán dos posibles excepciones a la acción: el poseer título suficiente para ocupar o alegar que la parte actora no dispone de dicho título.
Se completa la regulación, con la supresión del plazo estándar de veinte días para poder ejecutar una sentencia firme, y con la exclusión de cualquier tipo de recurso contra la sentencia final.
Se trata, en fin, de un nuevo instrumento al servicio de los pequeños propietarios que debería facilitar la protección del derecho a la propiedad privada y facilitar la seguridad jurídica. Se espera que, como resultado, se pase de la media de dos años que viene siendo habitual desde que se interpone la demanda, a una nueva realidad en la que, si no lo impide la saturación y carga de trabajo de juzgados y tribunales, debería solucionarse todo el procedimiento en un plazo inferior a los dos meses.