Nuevo Reglamento de Extranjería
David Alonso Reina
Abogado. Departamento Civil de AGM Abogados
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Resulta evidente los cambios que con motivo de la crisis global y con especial afectación en nuestro país, estamos viviendo del fenómeno migratorio a consecuencia del descenso en el número de solicitudes de entrada por motivos laborales, y el aumento del número de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en España con intención de renovar o prorrogar sus autorizaciones, surgió la necesidad de aplicar una nueva política migratoria más acorde si cabe a la actual realidad social.
A dichos efectos la puesta en práctica a raíz del Real Decreto 557/11 de 20 de abril, del nuevo Reglamento de Extranjería, supone una sería de cambios y modificaciones de las que habría que destacar sustancialmente las siguientes:
Arraigo social
En el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social no cambia, es decir, se mantendrán los tres años para poder demostrar la permanencia continuada en España. Así, las personas en situación irregular que lleven tres años en España y no tengan antecedentes penales podrán solicitar el arraigo social como vía para la regularización.
Sin embargo, el Reglamento se cubre las espaldas en esta figura jurídica introduciendo la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial, de modo que no haga falta reformar de nuevo la ley, lo cual otorga libertad al Ministerio de Trabajo e Inmigración así como al de Interior para negar el arraigo social si así lo estiman oportuno.
Arraigo laboral
La exigencia de demostrar un vínculo (relación) laboral de un año de duración para solicitar el arraigo se reduce a seis meses, lo cual puede interpretarse como una buena noticia.
Arraigo familiar
Una de las novedades más celebradas cuando se presentó el borrador del texto hoy aprobado fue la introducción de la necesaria, y solicitada durante años, nueva figura jurídica del arraigo familiar, que abre la vía a la regularización de padres con menores españoles.
"Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo", reza el Reglamento.
Violencia de Género
El nuevo Reglamento contempla que, a las víctimas extranjeras de violencia de género que se encuentren en situación irregular en España y que denuncien a su agresor, no se les incoará un expediente de expulsión hasta que no se dicte sentencia. En cambio, si finalmente la denuncia resultase desfavorable para la denunciante tras la resolución de un juez, se iniciaría el trámite de expulsión.
Retorno Voluntario
Otra de las novedades incluidas en el Reglamento es la posibilidad de regresar a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario. Se abre así la puerta a que los que regresen conserven la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse.
Así quien tenga que volver a su país por haber perdido su empleo no perderá los años de trabajo en España, sino que este tiempo de cotización contará si decide volver, eso sí, cuando sea necesaria la mano de obra.
No obstante, una vez estén en su país de origen, deberán esperar tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder a la contratación en origen.
Conocimiento de lenguas oficiales
El Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería cambia la exigencia del “conocimiento” de las lenguas oficiales por la del “aprendizaje”, valorando el “esfuerzo” en lugar de los resultados obtenidos.
Una buena noticia para aquellos inmigrantes que residen o buscan regularizar su situación en aquellas Comunidades Autónomas en las que existe una lengua oficial además del castellano.
Menores Extranjeros no acompañados
En el Nuevo Reglamento se produce una sustancial mejora en la regulación de la situación de los menores extranjeros no acompañados. Así, se establece una “presunción de minoría de edad” en caso de duda en las pruebas realizadas al efecto, y se facilita que puedan conservar su autorización de residencia después de alcanzar los 18 años de edad.
En cuanto a los procedimientos para la obtención de autorización de trabajo, creo que será positiva la eliminación de la figura de la oferta de empleo a favor del contrato de trabajo en todas las situaciones. De esta forma, se evitarán situaciones de abusos laborales y se podrá producir un mejor control del cumplimiento de los derechos del trabajador.
Las nuevas figuras y procedimientos previstos, sin duda, facilitarán el flujo de trabajadores extranjeros de un perfil diferente al predominante hasta ahora, que tengan mayor cualificación y experiencia. Ayudará a dicho flujo las facilidades que se contemplan para que dichos trabajadores más cualificados se desplacen con sus familiares o los reagrupen posteriormente. Y también lo hará el hecho de facilitar la movilidad dentro de la Unión Europea para algunos de estos supuestos.
La gestión colectiva de contrataciones en origen (lo que antes se denominaba “contingente”) queda muy difusamente regulado, remitiéndose la determinación de sus aspectos fundamentales a la eventual Orden Ministerial que se pueda dictar anualmente.
En mi opinión, esta sería una de las mejores herramientas para la gestión de flujos migratorios hacia España, pero su gestión hasta la fecha ha dejado bastante que desear y no parece que esto vaya a cambiar en un futuro próximo.
Con el presente artículo espero haber ayudado a dar una imagen esquemática de las principales novedades introducidas por el Nuevo Reglamento de Extranjería, si bien hay que remarcar que se trata de un instrumento legal complejo y extenso, siendo su práctica y aplicación la que nos indique si se han hecho bien los deberes y si se ha cumplido el objetivo propuesto de luchar contra la inmigración irregular y conseguir una mejora en la gestión de los procedimientos de extranjería por parte de todas las administraciones públicas implicadas.