Breve introducción a la ordenación jurídica del fútbol profesional en españa

Partido de fútbol

Jorge Cuartero Montilla
MBA Candidate chez ICEX-CECO. Máster en Práctica de la Abogacía por CEF.- UDIMA

Jurídico

A tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 41 de la vigente Ley del Deporte, así como en los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol profesional, LaLiga queda configurada jurídicamente como una Asociación Deportiva de Derecho privado sin ánimo de lucro, integrada con carácter obligatorio y exclusivo por todos los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que participan en las competiciones oficiales de fútbol profesional y de ámbito estatal.

Le corresponde a LaLiga, por disposición legal expresa, la organización de las citadas competiciones en régimen de coordinación con la Real Federación Española de Fútbol -en adelante, RFEF-.

Además, formará parte de su objeto social el contenido de los convenios de coordinación suscritos con la RFEF, así como el contenido de los acuerdos o convenios que pudieran suscribirse con el Consejo Superior de Deportes -en adelante, CSD-, con la Asociación de Futbolistas Españoles o con cualquier otro organismo público o privado. LaLiga, pese a formar parte de la RFEF, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar respecto del cumplimiento de sus fines, además de tener total autonomía para su funcionamiento y organización internos.

Respecto de su objeto asociativo, LaLiga surge con el fin de organizar y promover todas aquellas competiciones oficiales de fútbol profesional y de ámbito estatal. Le corresponde también la explotación comercial de todas las competiciones por ella organizadas, siempre dentro de los límites definidos por la Ley del Deporte.

Dentro de este objeto asociativo resulta clave la comercialización de los derechos de explotación de todo aquel contenido audiovisual relativo a las competiciones que organiza, además de otros derechos sobre competiciones de fútbol cuya comercialización se le hubiese encomendado o cedido.

Dicho lo cual, LaLiga tiene encomendadas las funciones de promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura física y la práctica deportiva en general. Formando también parte de este objeto asociativo la promoción y difusión nacional e internacional de las ya citadas competiciones oficiales de fútbol profesional y de ámbito estatal.

En lo que se refiere a la concepción jurídica de las Federaciones deportivas españolas, estas no son sino formas asociativas de segundo grado. Siendo, además y a tenor de lo dispuesto en la legislación española, entidades privadas de utilidad pública en cuanto a que ejercen funciones públicas por delegación, lo cual nos lleva a considerarlas como agentes colaboradores de la Administración pública y cuya actuación se extiende a lo largo del territorio español.

En la línea de lo referido anteriormente, resulta necesario detenerse a explicar brevemente la distinción entre competiciones oficiales y no oficiales, la cual es introducida por el artículo 46 de la vigente Ley del Deporte, en cuyo contenido se hace también referencia a la distinción entre las competiciones profesionales y no profesionales; y entre las competiciones de ámbito internacional, estatal o territorial.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal serán todas aquellas así calificadas por la Federación deportiva española en cuestión, correspondiendo al Consejo Superior de Deportes, como antes avanzábamos, su calificación como profesional o no profesional.

Los criterios para calificar una competición como oficial y de ámbito estatal podrán establecerse en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte, así como en los Estatutos de las Federaciones deportivas correspondientes. Pudiendo consultarse el listado de competiciones de carácter oficial y de ámbito estatal en el artículo 190.1 del vigente Reglamento de la RFEF.

En el caso concreto de la RFEF, y en virtud de lo dispuesto en el aparatado 3 del citado artículo 190 de su reglamento, serán oficiales todas aquellas competiciones así calificadas por la Asamblea General de la RFEF.

Respecto de la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal, estas podrán ser organizadas por clubes deportivos, ligas profesionales, federaciones deportivas y por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas. En lo relativo al ámbito del fútbol, la competición oficial, de carácter profesional y de ámbito estatal, estará organizada por LaLiga -en este caso, LaLiga Santander y LaLiga SmartBank-.

La calificación de una competición como profesional se realizará atendiendo, entre otros aspectos, a la relevancia y dimensión económica de la competición en cuestión, y a la existencia de vínculos de carácter laboral entre los deportistas y sus respectivos clubes. Siendo necesario el informe previo y favorable de la correspondiente Liga profesional para cualquier modificación que con relación a las mismas proponga la respectiva federación deportiva.

Dicho lo cual, para la organización de competiciones no oficiales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 del Reglamento de la RFEF, los clubes habrán de contar con la previa y expresa autorización de esta. Quedando esta solicitud subordinada al interés de las selecciones nacionales.

No resultando en absoluto sencillo el entramado normativo regulador del deporte profesional español, espero haber arrojado algo de luz a aquellos interesados en profundizar en la materia.