Las personas trabajadoras en el hogar familiar avanzan en sus derechos laborales y sociales

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Araceli Crespo Pascual
Letrada de la Administración de Justicia.

Laboral

El pasado 9 de septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar.

La norma es consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 24 de febrero de 2022 que vino a resolver una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo mediante Auto de 29 de julio de 2020.

La cuestión prejudicial planteaba la posible incompatibilidad de la normativa española que niega la acción protectora de la Seguridad Social por desempleo a las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, con respecto a lo dispuesto en las Directivas comunitarias 79/7/CEE y 2006/54/CE, relativas a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social y a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, respectivamente.

La normativa española controvertida es la contenida en los artículos 251 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS), y en el artículo 19 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, que impide cotizar al desempleo a las personas empleadoras y empleadas del Régimen Especial para Empleados del Hogar.

En cuanto a la normativa comunitaria que se considera infringida, el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE prevé que el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, particularmente en lo relativo al ámbito de aplicación de los regímenes de Seguridad Social y las condiciones de acceso a los mismos; el artículo 5 de la Directiva 2006/54/CE prohíbe la discriminación, directa e indirecta, por razón de sexo en los regímenes profesionales de Seguridad Social, y en particular en lo relativo al ámbito de aplicación de dichos regímenes y las condiciones de acceso a los mismos, y a la obligación de cotizar; y el artículo 9 de esta última directiva considera disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato las que se basen en el sexo, directa o indirectamente, para establecer condiciones diferentes de concesión de prestaciones o reservar estas a los trabajadores de uno de los sexos, y prever normas diferentes o normas aplicables solamente a los trabajadores de un sexo determinado.

La cuestión planteada va más allá de la exclusión de la acción protectora contra el desempleo para este colectivo de trabajadores y trabajadoras, puesto que esta exclusión les imposibilita también para acceder a cualquier otra prestación o subsidio supeditados a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.

Pues bien, efectivamente el TJUE reconoce que la normativa nacional afecta negativamente a una proporción significativamente más alta de personas de un sexo que de otro, puesto que el colectivo de empleados/as del hogar es mayoritariamente femenino, a tenor de los datos estadísticos facilitados, y concluye que la norma española se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por ser constitutiva de discriminación indirecta por razón de sexo en materia de Seguridad Social.

Una vez dictada esta sentencia por el TJUE, y constatado por el legislador español que la exclusión de la protección del desempleo al colectivo de personas trabajadoras del hogar no estaba justificada por factores objetivos, se impulsó la equiparación de la normativa laboral y de Seguridad Social de esta relación especial con la común, dando lugar al Real Decreto-Ley 16/2022, inicialmente aludido, a través del cual se han eliminado los tratamientos diferenciales e injustificados que generaban una desventaja concreta en los términos requeridos por la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y de la normativa internacional (Convenio 189 de la OIT), asegurando un régimen jurídico coherente y completo para el colectivo de personas empleadas del hogar.

Así pues, este real decreto-ley lleva a cabo una profunda reforma de la relación laboral de carácter especial al servicio del hogar familiar, modificando, entre otros, los artículos de la LGSS que impedían la acción protectora de desempleo a este colectivo, y el Real Decreto 1620/2011, que regula esta relación laboral especial, en particular en lo que respecta a la exclusión de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, posibilitando la cobertura dispensada por este organismo a las personas trabajadoras en el hogar, en base a que en la actualidad es posible la declaración de insolvencia de las unidades familiares; en lo que respecta a la forma del contrato de trabajo, que se remite a lo previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores; y, en lo que respecta a la extinción de la relación contractual, remitiendo a las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores sin restricciones, y previendo la extinción por causas objetivas consecuencia de la situación económica u organizativa de la unidad familiar.

Sin lugar a dudas se trata de una reforma operada sobre la base de una necesaria equiparación de condiciones laborales y sociales de las personas empleadas al servicio del hogar familiar, único colectivo laboral que hasta ahora estaba excluido de la protección del desempleo pese a su especial vulnerabilidad.