Reestructuración de deuda en la empresa a través de la financiación sindicada (1ª parte)

Álvaro Martínez Arnaiz
  Director financiero corporativo del Grupo Einsa.
Profesor de Finanzas Estructuradas: viabilidad de proyectos de inversión del CEF.

  Miembro de la ACEF.

Publicamos este artículo en dos partes. En esta primera se analiza el proceso de reestructuración y refinanciación de la deuda, y en la segunda se tratará el tema de la financiación sindicada

En una situación de crisis crediticia como la actual son muchas las empresas que pueden verse abocadas a un proceso de reestructuración de su deuda para evitar incumplir sus compromisos de pago a corto plazo, lo que podría llevarlas a una situación concursal, y a sus administradores a enfrentarse a responsabilidades personales.

En este contexto, la reestructuración suele implicar el cambio de deuda con vencimientos a corto plazo difíciles de asumir, por deuda a largo plazo con carencia para el  pago del principal.

El periodo de carencia, donde el deudor solo paga los intereses, debe tener una duración óptima para permitir a la empresa realizar los ajustes necesarios, y poner en marcha estrategias para generar los flujos de caja necesarios para atender sus necesidades operativas, de inversión y de devolución de la deuda.

Refinanciación y reestructuración de deuda

Reestructuración de deuda en la empresa a través de la financiación sindicada (1ª parte)
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Normalmente, la refinanciación consiste en la sustitución de un crédito o un préstamo a su vencimiento por uno nuevo. Los motivos pueden ser varios. Desde obtener mejores condiciones de mercado, hasta un  plan de amortización más equilibrado. No siempre la refinanciación es una consecuencia de la existencia de problemas de liquidez. Muchas empresas con buenos resultados y suficiente generación de cash flow optan por refinanciar su deuda, si así pueden reducir el coste financiero y mejorar su cuenta de resultados.

Sin embargo, la reestructuración suele venir asociada a una expectativa de tensiones de tesorería a corto plazo; bien por una insuficiente generación coyuntural de caja por parte de la empresa, bien por el temor a que las entidades financieras no renueven las líneas de financiación circulante que han venido manteniendo.

Si se plantea un cambio de deuda a corto plazo, (préstamos con vencimiento inminente,  pólizas de crédito con un grado de disposición estructural elevado y próximas a vencer, etc.) por deuda a largo plazo, con periodos de carencia,  un nuevo cuadro de amortización, cambio del coste financiero, aportación de nuevas garantías, e incluso entrada de dinero nuevo (fresh money), estaremos ciertamente ante un proceso de reestructuración.

No obstante, muchas veces refinanciación y reestructuración son términos que se confunden en la práctica cuando se designa genéricamente un cambio negociado en la estructura global de financiación de la empresa, con el fin de mejorar su capacidad operativa, su liquidez y su solvencia ante terceros. El término “renegociación de la deuda” también se usa habitualmente para referirse a este proceso.

Cuándo iniciar el proceso de reestructuración

El éxito se basará en la anticipación. De nada sirve empezar a hablar con los bancos cuando la empresa ya no puede afrontar sus compromisos de pago. Además, si finalmente se consigue restructurar la deuda, lo más probable es que responda más a un interés de las entidades financieras por evitar el concurso de acreedores, que les conduciría al  incremento de sus ratios de morosidad y deterioro de sus coeficientes de solvencia, que al plan de viabilidad presentado por la empresa.

Sin embargo, un análisis permanente de las desviaciones en el presupuesto operativo y de tesorería, una planificación financiera adecuada, y el seguimiento de la  evolución general del mercado crediticio, permitirán a los responsables de la empresa elaborar un plan de reestructuración de deuda  sin prisas y lejos todavía de las tensiones de liquidez.

Empezar a negociar antes de que la situación empeore supondrá una mejor alineación entre los acreedores financieros y el deudor sobre las condiciones  finales pactadas; especialmente si el apalancamiento es elevado y es necesaria la aportación de dinero nuevo por parte de actuales y nuevos  prestamistas.

La presentación del plan de viabilidad y de negocio se convierte entonces en pieza clave dentro del proceso de renegociación.

Apoyo explícito de la reforma de la ley concursal a los procesos de refinanciación

La reforma de la ley concursal 22/2003 de 9 de julio, a través de la ley 38/2011, de 10 de octubre, tiene como eje central la promoción de soluciones alternativas al procedimiento judicial, mediante la consecución de acuerdos de refinanciación y la protección de las aportaciones de dinero nuevo (fresh money).

La nueva regulación permite ahora retrasar la solicitud de declaración concursal (“muerte mercantil” de la empresa en la mayoría de los casos), mediante la comunicación judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, cuya consecución permitirá a la empresa superar su situación de insolvencia en ciernes.

El éxito de un proceso de reestructuración se basará en la anticipación. De nada sirve empezar a hablar con los bancos cuando la empresa ya no puede afrontar sus compromisos de pago

Así, los acuerdos de refinanciación orientados a asegurar la continuidad de la empresa y verificados por experto independiente designado por el Registro Mercantil, podrán ser homologados judicialmente y por tanto serán oponibles a terceros cuando se encuentren suscritos por el 75% de las entidades financieras que ostenten la deuda bancaria de la compañía.

En cualquier caso, el deudor podrá alcanzar acuerdos de refinanciación (aunque los mismos no puedan ser homologados al no concurrir los anteriores presupuestos), siempre que éstos permitan la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto o medio plazo y concurran, además, los siguientes requisitos:

        a)    Ser anteriores a la declaración de concurso.
        b)    Estar suscritos por los acreedores cuyos créditos superen el 60% del pasivo en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
        c)    Contar con informe favorable de experto independiente designado por el Registro Mercantil.
        d)    Estar formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Además, dichos acuerdos de refinanciación no podrán ser atacados en un posterior proceso concursal a través de la acción de reintegración prevista en el artículo 71 LC.

Por otro lado, la introducción de fresh money en el marco de un acuerdo de refinanciación permite a los acreedores que aporten nuevos ingresos a la tesorería de la sociedad, considerar el 50% de los mismos como crédito contra la masa en un eventual futuro concurso, lo que sin duda supone un estímulo para las entidades financieras a la concesión de nuevos créditos que permitan asegurar la viabilidad de la sociedad. El restante 50% se considerará crédito con privilegio general.

El plan de viabilidad y de negocio

Además de ofrecer una visión clara y creíble de la viabilidad económica de la empresa,  el plan debe explicar muy bien a las entidades financieras acreedoras cómo y cuándo se va a devolver la deuda.

Un buen plan de negocio para este propósito debería incluir al menos los siguientes contenidos:

  1. Estados financieros de los tres últimos años y  previsión de cierre del actual.
  2. Explicación de los acontecimientos internos y externos que han empeorado los resultados de la empresa, y que han ocasionado las desviaciones frente al plan estratégico diseñado en su día.
  3. Endeudamiento actual  y pool bancario.
  4. Riesgos crediticios a corto plazo sobre la financiación circulante. (posible no renovación de pólizas de crédito y difícil acceso a nueva financiación)
  5. Escenarios de falta de liquidez en caso de no acometer el proceso de reestructuración.
  6. Gráficos sobre la devolución de préstamos pasados sin incidencias (demostrar que la empresa ha sido históricamente un “buen pagador”) 
  7. Nuevas proyecciones para los próximos años (Pérdidas y Ganancias, Balance y Estado de Flujos de Caja).
  8. Propuesta de reestructuración, garantías  y necesidades de dinero nuevo, si es el caso.
  9. Compromiso de los accionistas ampliando capital como parte del fresh money necesario.
  10. Esquema razonable de devolución completa de la deuda reestructurada.
  11. Un plan estratégico creíble que contemple aspectos tales como:
  • Adaptación progresiva del portfolio de productos y servicios  a las nuevas necesidades del mercado. (cambio de la estrategia)
  • Entrada en nuevos mercados y nuevos países, si la dimensión de la empresa es internacional.
  • Plan de inversiones selectivo para mejorar la productividad (automatización de procesos, cambio de los procedimientos,…)
  • Plan agresivo  de reducción de costes indirectos y de estructura para mejorar el EBITDA y el cash flow.
  • Reducción/Congelación de las retribuciones de consejeros, directivos y plantilla.

La negociación con los bancos

La ventaja de la anticipación es que el deudor puede controlar el proceso y negociar directamente con los acreedores financieros; a diferencia de lo que ocurriría en un proceso concursal.

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Una situación muy común a la hora de renegociar la deuda, es que la empresa tenga un pool bancario amplio con deudas bilaterales a corto (circulante) y a largo.

Pues bien, cada banco abordará el asunto en función de las directrices marcadas por la entidad y el peso  de su deuda dentro del total. Así, los bancos con mayor endeudamiento tratarán de renegociar su deuda de forma independiente, exigiendo para ellos nuevas garantías adicionales, (hipotecas sobre activos, pignoración de acciones, venta de pagarés u obligaciones convertibles de su propia entidad, nuevo negocio bancario exento de riesgo, etc.)

Los bancos con menor peso simplemente exigirán la cancelación de su deuda en lugar de reestructurarla, alegando la “residualidad” de la misma.

¿Qué debe hacer el deudor ante esta situación? Pues en las negociaciones bilaterales iniciales, tratar a todos por igual.

Probablemente,  dentro del pool existirá un banco que aglutine la mayoría de la deuda. Se trata del banco “socio” de la empresa. El banco que ha venido ayudando históricamente a la misma en sus proyectos de expansión; que mantiene el mayor porcentaje de negocio bancario, poniendo también a su disposición instrumentos de circulante como pólizas de crédito, de descuento, de comercio exterior, factoring, etc. Además las relaciones comerciales entre los administradores de la empresa y los directivos del banco han sido siempre próximas y sólidas. Si la situación es parecida a esta, y además la estructura financiera está desequilibrada, con un gran peso de la deuda circulante y riesgo de no renovación, y poca generación de caja, estaremos ante un escenario idóneo para que se plantee una financiación sindicada.