El responsable del contrato y el control de las cláusulas sociales
Juan Antonio González Ruiz-Henestrosa
Abogado. Socio de Tarayuela Consultores.
Jurídico
La política de contratación pública es una de las principales herramientas para el fomento de la economía, pero también está orientada a la consecución de objetivos sociales y medioambientales. Reflejo de ello lo encontramos en el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde en su artículo 9 se dice literalmente: «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».
En este marco jurídico europeo ha nacido el concepto de «compra pública sostenible». Esta noción hace referencia a la integración de aspectos sociales, éticos y ambientales en los procesos y en las fases de la contratación pública. Su contenido integra diferentes ideas de la contratación pública responsable: la compra ética, la compra verde o la compra social. Esta última toma en consideración aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad o la contratación de empresas de inserción y los centros especiales de empleo.
Con la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017) incluye dentro de su extenso clausulado referencias a las cuestiones sociales y medioambientales. El propio preámbulo señala que el sistema legal de contratación pública trata de conseguir que se utilice la misma para implementar las políticas, tanto europeas como nacionales, en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Y el apartado 3 del artículo 1 de la LCSP 2017 establece, de forma preceptiva, que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Igualmente, en el marco de la LCSP 2017, el Plan para el Impulso de la Contratación Pública Socialmente Responsable define la «contratación pública estratégica socialmente responsable» como aquella que hace referencia al proceso a través del cual los órganos de contratación del sector público estatal contratan obras, suministros o servicios, o celebran contratos de concesión de obras o de concesión de servicios, tomando en consideración, para el diseño de la licitación, la sustanciación del procedimiento correspondiente y, durante la ejecución del contrato resultante de este procedimiento, criterios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP 2017.
En este contexto, la participación de la figura del responsable del contrato tiene un papel fundamental. Por un lado, por la transversalidad de la aplicación de los criterios sociales y medioambientales a lo largo de todo el procedimiento de contratación pública; por otro, por el control y cumplimiento de esos criterios durante la fase de ejecución del contrato, en tanto está conectado de manera directa con el objeto del contrato público.
Cierto es que las cláusulas sociales y medioambientales parecen más incardinadas a las fases de preparación y adjudicación, por cuanto son los momentos del iter procedimental donde se establece un núcleo de vinculación de estas cláusulas con el objeto del contrato. Sin embargo, es en el escenario de la ejecución del contrato donde el responsable del contrato tiene un papel fundamental, por cuanto es el momento en el que se hace palpable la finalidad de las cláusulas sociales y medioambientales desarrollada a través de la contratación pública.
Los artículos 201 y 202 de la LCSP 2017 contienen las previsiones relativas a la aplicación de las cláusulas sociales en la fase de ejecución. Ambos preceptos atribuyen a los órganos de contratación el control sobre el cumplimiento de las referidas cláusulas y la adopción de las medidas para garantizar su cumplimiento en esta fase de la contratación pública.
Y el responsable del contrato, en dependencia de los órganos de contratación, será el encargado de velar por el cumplimiento de las cláusulas sociales, supervisar la ejecución de la prestación pactada y dirimir cualquier duda entre lo establecido en los pliegos de cláusulas particulares, la propia oferta presentada por el contrato, el contrato administrativo, y la ejecución como fase esencial de todo el proceso de contratación pública.
Un control particular ejercerá el responsable del contrato sobre los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, que dará lugar a las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP 2017; asimismo, llevará a cabo una especial vigilancia sobre aquellas cláusulas sociales relativas a la igualdad de género, efectuando un control sobre la ejecución de los planes de igualdad.