Seguridad privada versus seguridad pública

Fuerzas de seguridad

Raúl Carlos Peña
Director de Seguridad. Graduado en Criminología por la UDIMA

Jurídico

La Constitución Española en su título IV, del Gobierno y la Administración, en su artículo 104.1, dice que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo el control del Gobierno, quienes tendrán la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. Nadie pone en duda la magnifica función que realizan hoy en día las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autonómicas y locales (en adelante, FCS), pero no podemos ni debemos dejar pasar por alto aquellas labores que son encomendadas por Ley a la seguridad privada, teniendo una especial atención aquellas que son solicitadas por la propia Administración pública, y en aquellos servicios que aun no siendo públicos, sí requieren de un interés general con base en nuestra propia seguridad, como lo son las áreas comerciales, terminales de transporte, aeropuertos y, en general, en lugares de gran afluencia de público, sin olvidarnos de las infraestructuras críticas. En todas estas actividades la propia Secretaria de Estado de Seguridad recurre y hace uso del personal de seguridad privada, emitiéndoles recomendaciones y criterios de actuación y de medidas preventivas, ante la posible comisión de atentados terroristas (Instrucción N.º 6/2017), todo ello con base en el actual “ Nivel de Alerta 4”, entendido este de “riesgo alto”, dentro del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, que se incrementó del punto 3 al 4 en el año 2015, después de que se produjeran los atentados en Francia, Túnez, Kuwait y Somalia, perpetrados por grupos yihadistas (Al-Qaeda y el DAES), que ha dejado perpleja a toda la UE.

Sin desviarme en este artículo de lo que verdaderamente pretendo, quiero centrarme en las últimas agresiones y trato despectivo que están recibiendo nuestros vigilantes de seguridad que, como ya he dicho anteriormente, trabajan día a día para darnos la protección mínima indispensable y necesaria, en una España enrarecida en la que se esta perdiendo el respeto a todo y hacia todo, en la que prima la chulería machista del macho alfa, valga la redundancia, que en muchos casos da origen a una delincuencia callejera carente de vergüenza, sin aprecio alguno por la vida, subsumidas en conductas de imitación de otras latitudes, que son aprovechadas por las bandas del crimen organizado transnacional.

En coalición con lo mencionado en el párrafo anterior, el trabajo realizado por la seguridad privada en España está dando cabida a una nueva y eficaz fórmula de comunicación bilateral, entre las empresas de seguridad privada y el Cuerpo Nacional de Policía, en la denominada Red Azul, y con la Guardia Civil, en el Programa Coopera; estas novedosas comunicaciones están dando sus frutos, no solo en el hecho en sí, sino en una nueva forma de entender la seguridad, la cual está sirviendo, a día de hoy, para identificar, detener y detectar diferentes acciones delictivas de toda índole, ayudando a la detención de delincuentes y de bandas criminales en todo el territorio nacional.

Por todo ello, no estaría de más que se legislara al respecto, con la aprobación de un real decreto que proteja jurídicamente a estos agentes de seguridad privada, dotándoles de la condición de agentes de la autoridad cuando estén de servicio, y no solo cuando colaboren o cooperen bajo el mando de las FCS (art. 31 de la Ley 5/2014, de seguridad privada), sino también cuando presten servicios en la propia Administración pública (hospitales, juzgados, centros de salud y otros), en terminales de transporte, en infraestructuras críticas y en lugares de gran afluencia de personas (centros comerciales, eventos deportivos, conciertos y otros similares). No en vano la Ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, define su objetivo en su artículo 1.2: “Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios”; lo refuerza en su reglamento el RD 2364/1994, de 9 de diciembre, dentro de su artículo 66 (a pesar de su estado casi caduco) y lo ratifica nuevamente en la Orden Ministerial 318/2011, de 1 de febrero, en el apartado sobre personal de seguridad privada, en su título III, ejercicio de sus funciones, dentro de sus capítulos I y II, “Principios de actuación" y “Colaboración con la seguridad pública”, respectivamente.

No se puede pretender dar un servicio de seguridad privada de calidad sin que la Administración reconozca a quienes a día de hoy, en el cumplimiento de sus funciones y regidos por los principios de legalidad, integridad, dignidad, protección, corrección, congruencia, proporcionalidad, colaboración, cooperación y reserva, estén desamparados, jurídicamente desprotegidos y en ocasiones juzgados injustamente por entidades no gubernamentales, que aprovechan cualquier controversia para dar una fake news en beneficio propio.

Y ya para finalizar, tan solo comentar, por si aún no ha quedado suficientemente claro, que los servicios prestados por las empresas de seguridad privada forman parte del núcleo esencial de la seguridad pública, cuya competencia está atribuida constitucionalmente al Estado, siendo su destino final el ciudadano; aunque sea el Estado quien tiene la obligación de garantizar la seguridad ciudadana, de igual manera el ciudadano también tiene derecho a contratar herramientas o personal que le presten seguridad privada regulada, cuyo control le compete a la seguridad pública, exigiendo a esta última que los servicios se desarrollen con las garantías que marca la legislación vigente. Y a la propia Administración recordarle que las directivas del Parlamento Europeo, y otras cuestiones de regulación concursal, valgan para garantizar los derechos laborales de esos trabajadores de la seguridad privada y la mejora de sus condiciones y medios de trabajo. Esperemos que aquellos servicios contratados por la Administración sean tratados con rigor, según se establece en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la reglamentación, que espero y deseo se apruebe en la mayor brevedad posible.