Sentencias alrededor de las cláusulas suelo

Un juez de Valencia anula el IRPH Entidades y la cláusula suelo de una hipoteca

Julio Barceló Afonso
Abogado
Máster en Tributación y Asesoría Fiscal y Curso de Urbanismo por el CEF.-
Miembro de la ACEF.- UDIMA

Sentencias alrededor de las cláusulas suelo
Pogonici. 123rf

El día 8 de junio de 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, dictó una sentencia que vuelve a incidir en el tema ya tratado en anteriores colaboraciones de la deficiente información a los clientes a la hora de la contratación de hipotecas por parte de las entidades bancarias.

En este caso, un matrimonio valenciano suscribió en agosto de 2014 un préstamo hipotecario por importe de 133.000 euros para la adquisición de una vivienda. En la demanda de Juicio Ordinario se señalaba que les fueron impuestos, sin su conocimiento ni consentimiento, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH Entidades) como índice de referencia para la fijación del tipo de interés variable, así como un límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés (o clausula suelo) del 3,50%; todo ello sin ningún tipo de información previa por parte de la prestamista, incumpliendo la obligación de informar impuesta en la OM de 5/05/94, así como la buena fe en la práctica bancaria. Por parte de la representación jurídica de la actora, que yo ostentaba, se reclamaba la nulidad de ambas condiciones generales de la contratación, y que en consecuencia se condenara a la entidad demandada a devolver al matrimonio las cantidades abonadas en exceso por aplicación del índice IRPH Entidades y de la cláusula suelo, desde la STS de 9/05/13, con los correspondientes intereses y el pago de las costas procesales.

En la contestación a la demanda la entidad financiera se oponía al fondo de la cuestión litigiosa, al entender que las clausulas impugnadas no constituían condiciones generales de la contratación, en tanto que fueron negociadas individualmente con los prestatarios; defendiendo también la validez de las mismas al superar los estándares informativos exigidos por la STS de 9/05/13 para el control de inclusión y transparencia.

El juzgador considera en la sentencia que la entidad demandada no aporta ninguna prueba documental que acredite la existencia de una negociación previa con los actores. Asimismo, el empleado del banco afirmó, en el interrogatorio practicado, que dicha entidad solía indexar los préstamos al IRPH por considerarlo más beneficioso al ser menos variable, aclarando además que sin la cláusula suelo y sin el índice IRPH no se habría firmado el préstamo. Para el tribunal queda acreditado claramente que los prestatarios no negociaron con la prestamista las clausulas litigiosas (IRPH y Cláusula suelo), careciendo de toda capacidad para influir en su contenido, tratándose por tanto de condiciones generales de la contratación.

A continuación, el juez entra a valorar si al incluir las cláusulas litigiosas, la entidad prestamista cumplió sus deberes de información, superando el doble control de inclusión y transparencia en los términos expuestos por la STS de 9/05/13, así como si se cumplían los requisitos del artículo 80 TRLCU el art. 80 TRLCU de concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de compresión directa, de accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido, al ser los actores consumidores. De las pruebas practicadas se desprende para el tribunal que tampoco consta acreditado que la entidad financiera facilitara a los consumidores simulaciones ni información sobre otros productos similares (indexados al Euribor), detallando los costes comparativos de las distintas opciones, ni ejemplos de la aplicación del suelo impuesto, Y concluye que la incorporación de las clausulas litigiosas al préstamo hipotecario de fecha 10/08/04, suscrito entre las partes, no supera las exigencias de transparencia fijadas por la doctrina jurisprudencial, debiendo por tanto declarar su nulidad.

Se calcula que existen más de 1.300.000 familias afectadas por el IRPH en toda España

Declarada dicha nulidad, la sentencia entra a determinar sus efectos. Y señala que atendiendo a los usos comerciales, en los que los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades financieras suelen referirse al Euribor a un año, tratándose de un índice oficial actualmente subsistente, procede eliminar del contrato litigioso hipotecario la cláusula suelo y sustituir la referencia al “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito” (conocido con IRPH Entidades) por la referencia al “Euribor a un año”. Esto tiene como consecuencia la necesidad de efectuar un nuevo cuadro de amortización, aplicando como interés variable, el Euribor a un año con el diferencial pactado, con devolución de las cantidades abonadas en exceso por parte de los prestatarios, con los correspondientes intereses legales y procesales.

En el fallo de la sentencia se estima íntegramente la demanda y se declara la nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas al índice de referencia (IRPH Entidades) y la cláusula suelo del préstamo hipotecario. Y se condena a la entidad  demandada a rehacer el cuadro de amortización con el Euribor a un año como índice de referencia del tipo variable y sin aplicación del suelo, recalculando la liquidación del préstamo con arreglo a tales términos, devolviendo a la parte actora la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de las clausulas declaradas nulas, con los intereses legales desde cada cobro que se incrementará en dos puntos a partir de esta sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. También se requiere a la entidad demandada para que en el plazo de 20 días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo en las condiciones anteriormente descritas.

La nulidad del IRPH supone que los afectados verán reducidos en dos puntos la cuota mensual de su préstamo hipotecario. Se calcula que existen más de 1.300.000 familias afectadas por el IRPH en toda España.