El sistema de apoyos a las personas con discapacidad y la reforma del Código Civil

Silla de ruedas junto a un mazo de juez

Marcelo Merbilhaa Verón
Abogado.

Jurídico

Con el ánimo de terminar de adaptar nuestra legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York en 13 de diciembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Acorde a dicha Convención, uno de los objetivos de esta ley es proporcionar a las personas con discapacidad un sistema de apoyos en el caso de que los necesiten para el ejercicio de su capacidad jurídica. Apoyos que giran en torno a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Para ello, se procede a un cambio de sistema en lo que respecta al tratamiento de la discapacidad, donde se supera el actual, basado en la sustitución en la toma de decisiones, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como dice el preámbulo de esta ley, “será la encargada de tomar sus propias decisiones”.

Así pues, la idea central de este nuevo sistema es que ya no se procederá a la modificación de la capacidad de una persona, sino que, a partir de ahora, se otorgará apoyo a la persona que lo necesite en caso de que no pueda ser capaz de tomar sus propias decisiones.

Solo en caso de que sea estrictamente necesario y no quepa otra posibilidad, se podrá otorgar la representación en la toma de decisiones.

Los instrumentos por los que se van a llevar a cabo estas medidas son:

  • Las medidas voluntarias.
  • La guarda de hecho.
  • La curatela.
  • El defensor judicial.

Pasamos a referirnos a ellos resumidamente:

Las medidas voluntarias son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Dentro de ellas, podemos encontrar los poderes representativos y los mandatos preventivos. En los primeros, este podrá incluir en un poder una cláusula que estipule la subsistencia de las facultades si en el futuro el poderdante precisa apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Lo mismo para el caso de los mandatos sin poder.

La figura de la guarda de hecho para las personas con discapacidad requiere una especial mención. Actualmente es una figura provisional que se mantiene hasta el nombramiento de tutor. Se entenderá en la ley como una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Así, quien viniere ejerciendo la guarda de hecho continuará en el desempeño de su función, aunque existan medidas de apoyo voluntarias y siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.

La institución de la curatela ha sido la más modificada. Será una institución de naturaleza asistencial y formal que se aplicará a quienes necesiten el apoyo de forma continuada. Su extensión se determinará en la correspondiente resolución judicial atendiendo a la situación y circunstancias de la persona con discapacidad. En cada caso la autoridad judicial constituirá la curatela mediante una resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. En lo que respecta a los actos para los que se necesite la asistencia de curador, la sentencia los mencionará expresamente y este asumirá facultades de representación solo en los casos en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad.

Finalmente, se prevé lo que la ley denomina “autocuratela”, que consiste en que cualquier persona mayor de edad o menor emancipado, en previsión de la existencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá proponer en escritura pública:

  • El nombramiento o exclusión de una o varias personas para el ejercicio de la función de curador; o
  • Establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela.

Como último eslabón de cara a llevar a cabo las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, encontramos a la figura del defensor judicial, entendido como medida formal de apoyo que procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional y en caso de que la ayuda no pueda ser prestada por cualquier circunstancia.

Para finalizar, es necesario mencionar que lo que se pretende con esta profunda reforma, que entrará en vigor el próximo 3 de septiembre, no es solamente el cambio de sistema en lo referido al trato de las personas con discapacidad, sino que se pretende un cambio en social, que pondrá de manifiesto al resto de la población que este colectivo es perfectamente capaz de tomar sus propias decisiones sin necesidad de una institución permanente de por medio.