Utilización y suministro de los nombres de los pasajeros

Pasajero en el aeropuerto

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho. Miembro de la ACEF.- UDIMA

Jurídico

La Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, ha regulado la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros, así como de la información de la tripulación en determinados casos, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales. Una ley orgánica resulta aplicable a las personas que viajen en los vuelos internacionales (tanto interiores como exteriores de la Unión Europea), con su salida o llegada en territorio español, o que hagan escala en él. Vuelos internacionales, tanto comerciales y privados, así como los vuelos nacionales en los términos en que se fijen en desarrollo de dicha ley.

Serán las compañías aéreas las obligadas al suministro de la información, junto con las entidades de gestión de reserva de vuelos. Una información que será tratada por la Unidad de Información sobre Pasajeros española, integrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado del Ministerio de Interior. Una información que ha de ser suministrada en dos momentos, entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida del vuelo, así como inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión y no es posible embarcar o desembarcar (una actualización de la información antes suministrada). Información que se hará extensible a cualquier cambio producido previamente o durante el trayecto, respecto al destino donde se tuviera previsto aterrizar o a la realización de una escala programada.

Sin embargo, esta información no estará referida al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato o partido político, la salud, la vida o la orientación sexual de la persona. Información que puede ser solicitada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Centro Nacional de Inteligencia, Vigilancia Aduanera y el Ministerio Fiscal, y que también puede ser intercambiada entre los Estados de la Unión Europea, suministrada a Europol y transferida a terceros Estados en casos concretos.

Un intercambio de información con el objetivo de protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, objetivo principal del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.