Vecinos molestos. ¿Qué hacer?

Pareja tapándose los oídos con la almohada por los ruidos molestos

Manuel Soto
Licenciado en Derecho.

Jurídico

La vida en comunidad conlleva muchos derechos y también muchos deberes. Uno de estos deberes es el de soportar pequeñas molestias de nuestros convecinos, como por ejemplo oír sus voces, mover sus muebles o incluso escuchar su música. Pero, ¿qué ocurre cuando dichas molestias exceden de los límites admisibles o se producen con demasiada asiduidad?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2013 señala que el “Derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido, concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo…”.

Cabe destacar en este sentido el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”; así mismo, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el ruido, que lo define como aquel perceptible en forma de sonido, como las vibraciones mismas; o lo establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2001 que dice: “El ruido perjudica gravemente la calidad de vida hasta el punto de afectar a los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE) y al derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE)”.

Dicho lo anterior, lo primero que tenemos que hacer es ver si el ruido es continuo o esporádico. Si los ruidos molestos no están justificados y no es la primera vez que se producen, debemos hablar con el vecino de manera calmada.

Cuando la conducta de un copropietario u ocupante de piso o local persiste y la misma se encuadra en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la ley prevé que el Presidente de la comunidad requiera a quien realice las actividades molestas la “cesación inmediata de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”. El requerimiento puede realizarse por cualquier medio que deje constancia suficiente para considerar acreditada su realización. Dicho requerimiento previo es un requisito inexcusable de procedibilidad, no pudiendo demandarse por hechos no descritos en el mismo.

Si el presunto infractor persiste en su conducta molesta, el Presidente deberá convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la misma e interponer la correspondiente demanda, contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Como excepción a lo anterior, existe la posibilidad que un copropietario ejercite la acción de cesación en beneficio de la Comunidad o en su propio interés, tal y como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 12 de diciembre de 2019 que dice: “Cada propietario está legitimado en los casos de pasividad o de oposición de la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la comunidad o en interés propio y en defensa de su derecho”.

Para instar la acción de cesación tendrá que tratarse de una actividad perturbadora con una cierta notoriedad o repetición a lo largo del tiempo, por lo que no basta uno o varios hechos concretos y que han sido más o menos molestos, sino que debe tratarse de una actividad incómoda que cause “alarma” en la convivencia de la comunidad, en el piso o local, correspondiendo a quien la alega la carga de la prueba de dicha alarma.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 18 de mayo de 1994 y de 13 de mayo de 1995) concluye que “se requiere una prueba concluyente, plena y convincente, atendida la gravedad de la sanción, de ahí la interpretación restrictiva en orden a seguir la pauta del menor efecto para el ejercicio de la actividad en cuanto sea posible, frente al efecto drástico del cese o de la privación del uso”.

Hemos de tener muy en cuenta que la normativa principal de ruidos es local y la facultad para actuar está en manos de la policía municipal. Por lo que, a fin de poder disponer de pruebas concluyentes, si se presenta una denuncia durante el día, lo ideal es hacerla por escrito para que quede constancia. Si se hace en horario nocturno, hay que llamar a la policía a través del 112 y comunicar la situación de ruidos molestos. La llamada quedará grabada siempre de esta manera, por si hacen falta pruebas o datos. Las acciones administrativas resultan complementarias a las civiles y preconstituyen prueba.

Una vez interpuesta la correspondiente demanda en vía civil, si el Juzgado o Tribunal dicta sentencia estimando la misma, podrá disponer, además de la cesación de la actividad prohibida llevada a cabo por el propietario molesto y la indemnización de daños y perjuicios correspondiente, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de los hechos y de los perjuicios causados, bien al vecino recurrente o bien al resto de la comunidad. Y en caso de que el vecino molesto no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar concluidos todos sus derechos sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

La responsabilidad civil derivada de los actos molestos recae en el autor de los mismos. No obstante, hay jurisprudencia que además de condenar al ocupante de la vivienda por causar ruidos excesivos, también condenaron al propietario de la vivienda o local como consecuencia de su pasividad.

Por último, hay que decir que aquellos propietarios que se vean perjudicados por las actividades molestas de sus convecinos pueden acudir a la vía penal, que según el Magistrado Magro Servet es una opción “muy rápida y expeditiva” cuya sanción es sumamente elevada, entre dos y cinco años, ante hechos graves en los que el ámbito de perjudicados es elevado… y en los que la obstinación de sus titulares a adoptar medidas protectoras y aislantes del ruido ha provocado en el vecindario importantes daños psicológicos ante las reiteradas molestias provocadas en estos casos.