Desde Madrid a La Haya: la Corte Permanente de Arbitraje

Nazareth Romero
Árbitro. External Civil Expert DG JusticeHome Affairs UE
Profesora del Máster en Práctica de la Abogacía de la UDIMA

 la Corte Permanente de Arbitraje

En 1902 inicia sus trabajos la Corte Permanente de Arbitraje, (CPA) con ferviente actividad, que hoy sigue vigente, habiendo aumentado en su desarrollo. La Conferencia de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar Nicolás II, produjo además del comienzo de una nueva etapa en la Historia moderna del arbitraje internacional, el debate sobre el mantenimiento de la paz y el desarme fruto de la prohibición del derecho a la guerra que predominó en el Derecho internacional clásico y, se adoptó el Convenio para el arreglo pacífico de las controversias internacionales y la creación de la Corte Permanente de Arbitraje.

En 1907, se celebró en La Haya la segunda Conferencia de Paz. En esta conferencia se revisó el convenio y la mejora de las normas que regían el reglamento arbitral.

La Corte Permanente de Arbitraje, en adelante CPA, en 1913 estableció su sede en el Palacio de la Paz, regalo de Andrew Carnegie quien ha hecho una contribución positiva al desarrollo del Derecho Internacional.

Entre los casos considerados clásicos que se han decidido mediante el recurso al arbitraje como emblema de su inicio, está el de: Cartago y Manouba de 1913, relacionado con el embargo de buques, y los de: las divisiones internas de Timor, 1914, y la soberanía sobre la Isla de Palmas en 1928. Con ello, se expresa que: los Tribunales Arbitrales podían decidir sobre las controversias entre los Estados desde la base de la ley y la justicia y respetando las normas con imparcialidad. La Corte Permanente de Arbitraje ha tratado de diversificar los servicios que puede ofrecer además de aquellos contemplados en los Convenios, el Convenio de arreglo pacífico de controversias de 1907 en adelante la Convención.

La Oficina Internacional de la CPA ha actuado, entre otras cosas, como secretaría en arbitrajes internacionales entre los que destacamos: Soberanía territorial y delimitación marítima de Eritrea y Yemen, entre 1998 y 1999; delimitación de la frontera entre Eritrea y Etiopía en 2002; Convención para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste, OSPAR, por sus siglas en inglés, entre Irlanda y el Reino Unido en 1992.

Para quienes nos dedicamos al arbitraje y la solución extrajudicial de controversias, la CPA es un emblema que simboliza la cumbre de saber entender el problema y su configuración

La Convención, desarrolla el arbitraje internacional que tiene por objeto: la  resolución  de  controversias  entre  Estados por árbitros de su propia elección y sobre la base del respeto a la ley. El recurso al arbitraje implica el compromiso de someterse al laudo de buena fe. En  cuestiones  de  naturaleza  jurídica y especialmente en cuestiones de interpretación o aplicación de convenciones internacionales, los Estados reconocen  el  arbitraje como el método más eficaz y al mismo tiempo el más justo para resolver controversias que no se hayan resuelto por la vía diplomática. Hoy en día la CPA presta apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que involucren a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados, organizaciones internacionales y partes privadas.

  • Actúa como autoridad nominadora, a través del Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje para que actúe como autoridad nominadora, o para que designe a otra autoridad nominadora, para el nombramiento de árbitros en virtud de las reglas de procedimiento de la CPA, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en adelante CNUDMI, u otras reglas de procedimiento como: la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, el Tratado sobre la Energía, solución de controversias ambientales o procesos de reclamaciones colectivas.
  • Las funciones de la CPA incluyen además, proveer apoyo a otras formas de solución pacífica de controversias internacionales, incluyendo mediación, conciliación y otras formas de solución alternativa de controversias.
  • Unido a lo anterior, la CPA está disponible para proporcionar apoyo administrativo a comisiones de investigación para la determinación de hechos que involucren a varias combinaciones de Estados, entidades estatales, organizaciones internacionales y actores privados.
  • Tribunales huéspedes. La CPA pone sus instalaciones a disposición, y por petición, de tribunales establecidos conforme a los reglamentos de ciertas instituciones de arbitraje internacional o en virtud de reglas acordadas ad hoc.

Como Institución Arbitral la CPA dispone de su propio reglamento de 2012. Las partes lo pueden usar para el arbitraje de controversias que involucren a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados, organizaciones internacionales y partes privadas. El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012 también ha sido actualizado en vista de las modificaciones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y la experiencia de la CPA con sus reglas procedimentales existentes y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976. El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012 no reemplaza los Reglamentos de la CPA enumerados anteriormente, cuya validez y disponibilidad se mantienen.

Cláusulas de arbitraje modelo, para uso en relación con el Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012, que las partes pueden considerar insertar en tratados, contratos u otros acuerdos que prevean el arbitraje de controversias existentes o futuras, figuran en el anexo al Reglamento. El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012 fue elaborado por un comité de redacción de practicantes destacados del arbitraje internacional, presidido por el profesor Jan Paulsson. Los demás miembros comité fueron Lise Bosman, Brooks W. Daly, Alvaro Galindo, el profesor Alejandro Garro, el juez Sir Christopher Greenwood, Michael Hwang, la profesora Gabrielle Kaufmann Kohler, Salim Moollan, el profesor Michael Pryles AM, el juez Seyed Jamal Seifi y Jernej Sekolec.

Para todos los que nos dedicamos al arbitraje y la solución extrajudicial de controversias, la CPA es un emblema que simboliza la cumbre de saber entender el problema y su configuración, más allá de los partícipes en el mismo. Sus muros en el Palacio de la Paz albergan debates, escenarios impronunciables sometidos al secreto de sus actores y a la confidencia de sus actas de misión. Su vida es reflejo de su Historia que se prolonga y perdura en la necesidad de diseminar una labor perseverante, entendida parafraseando a  Ulpiano, cuando habla de la justicia que siendo el arte de lo bello, lo justo sabe distribuir, a cada uno lo suyo, con leal saber y entender. 

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