El impuesto de sucesiones y donaciones restringe la libre circulación de capitales en Europa

Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada. Barrasa abogados
Máster profesional en Asesoría de Empresas por el CEF.-

El impuesto de sucesiones y donaciones restringe la libre circulación de capitales en Europa
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En España se prevé expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan cierto número de reducciones fiscales que solo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades.

De ello resulta que la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá.

La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España incumplía las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los herederos y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, efectivamente, constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que causan una disminución del valor de la herencia o de la donación de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se grava la sucesión o la donación, o de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se encuentran los bienes afectados y que grava la sucesión o la donación de éstos.

Constituye una restricción de la libre circulación de capitales aquella normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del heredero en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que la posibilidad de que, en virtud de la legislación estatal, se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, puede bastar para tipificar una restricción de la libre circulación de capitales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que la posibilidad de que, en virtud de la legislación estatal, se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, aun cuando se encuentren en una situación comparable, puede bastar para tipificar una restricción de la libre circulación de capitales, con independencia de si todas las Comunidades Autónomas han ejercido o no la facultad prevista por la legislación estatal discutida.

Por consiguiente, la legislación estatal española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, una restricción que está prohibida.

Cuando una normativa nacional coloca en el mismo plano a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los residentes y los no residentes, o a los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de éste, esa normativa no puede, sin crear discriminaciones, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales.

España, al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los herederos y donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste, restringe la libre circulación de capitales. 

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