Modificación del Plan General de Contabilidad
Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
SRB
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Las modificaciones del PGC, consecuencia de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se han producido se concentran en tres bloques:
1- Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
2- Modificación de los criterios de registro y valoración, que solamente afecta a los activos intangibles de vida indefinida, especialmente al fondo comercio.
3- Revisión sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar y el tratamiento del fondo de comercio de consolidación.
1 - Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas
Se han modificado los límites que operan para la aplicación del PGC de pymes. Así desde el 1 de enero de 2016 podrán aplicar este PGC las empresas que cumplan dos de los tres siguientes requisitos durante dos años:
a- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Además, los documentos que integran las cuentas anuales en el PGC de pymes son los siguientes: balance, cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, se ha eliminado el estado de cambios en el patrimonio neto, aunque existe también la posibilidad de elaborar de forma voluntaria un estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad. La eliminación de estado de cambios en el patrimonio neto también se ha producido para aquellas empresas que hayan optado por la aplicación de los modelos de abreviado de balance y memoria que no estén aplicando el PGC de pymes.
También se ha reducido la información a suministrar en diversos puntos de la memoria que se omite en los comentarios de este resumen por la extensión de los mismos.
2 - Modificación de los criterios de registro y valoración
Se ha modificado la NRV 5ª Inmovilizado intangible de la segunda parte del PGC que afecta a los intangibles que tienen una vida indefinida y no se amortizaban en la versión anterior, aunque estaban sometidos a un test de deterioro anual. En la nueva versión, este tipo de activos se amortizarán, salvo prueba en contrario, en un período de 10 años.
Esta nueva situación afecta fundamentalmente al fondo de comercio, por lo que también se ha modificado el aparatado c) del NRV 6ª en la que se trata de forma específica el registro contable del fondo de comercio.
La amortización del fondo de comercio ha supuesto que ya no se dota la reserva por fondo de comercio que prescribía el artículo 274.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (se destinaba a la misma una cantidad del beneficio contable del 5% del fondo de comercio computado en el activo). En este sentido también se ha regulado la eliminación del importe de esta reserva que se había dotado en los ejercicios de 2015 y anteriores.
Una modificación importante se refiere al tratamiento de fondo de comercio, que se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada
La eliminación de la reserva se puede realizar (Disposición transitoria única) de dos formas:
- Prospectivamente: A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida, se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por este Real Decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
- Retroactivamente: Se podrá optar por amortizar estos activos con cargo a reservas, incluida la reserva por fondo de comercio, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años a contar desde la fecha de adquisición, o desde el inicio del ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente Plan General de Contabilidad, en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior.
Por último, en este apartado de los activos intangibles, se deja de tratar como tales los derechos de emisión de gases con efecto invernadero. En la legislación anterior había dos tratamientos contables según determinados casos: bien se consideraban como existencias o como activo intangible de vida indefinida. Con la nueva regulación, al inicio del primer ejercicio en el que sea aplicable el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible, se reclasificará a las existencias.
3 - Revisión de la dispensa de la obligación de presentación de las cuentas consolidadas
Los límites de la exención de la obligación de consolidar se siguen manteniendo excepto a las entidades de interés público, respecto de las cuales la Directiva establece que, en todo caso, están sujetas a la obligación de consolidar con independencia del tamaño del grupo en el que se incluyan como dependientes.
La siguiente modificación importante es la del artículo 26.5 de las Normas de Consolidación, que se refiere al tratamiento de fondo de comercio, donde se señala que se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada, y en su caso, por las correcciones valorativas reconocidas de acuerdo con la NRN 6.º del PGC.
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