Tratamiento contable de las fianzas
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Además de los cargos y abonos habituales de las de fianzas recibidas y constituidas propias cuentas, hay tratamiento especial en la NRV 9.ª en los Casos particulares que señala:
“En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el periodo en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.
Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.
Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo”.
En definitiva, la norma señala que las fianzas, al tratarse de activos o pasivos financieros, en el momento en que se constituyen, deberán figurar por su valor actual en incrementarse hasta el momento de la devolución, y que la diferencia entre el importe recibido y dicho valor actual constituye un anticipo que se imputará a resultados como un componente más del arrendamiento.
Supongamos que una empresa alquila un local comercial de su propiedad por cuatro años (arrendamiento operativo) recibiendo como fianza 10.000 um siendo la fecha de inicio del contrato el 1.1.20X1. El tipo de interés adecuado que se considera para la actualización de este pasivo es del 5% anual. El importe del alquiler mensual es de 3.000 um.
El registro contable por la recepción de la fianza el 1.1.20X1 será el siguiente:
Al 31 de diciembre se actualizará el pasivo financiero con el tipo de interés referenciado:
Y por la misma cuantía, para recoger neutralidad en el resultado se aplica el anticipo con abono a un ingreso por arrendamiento.
Además, durante el ejercicio por el cobro del arrendamiento mensual.
(*) Si el arrendamiento constituye la actividad principal de la empresa se utilizará la cuenta 705. Prestaciones de servicios
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