Resolución de litigios fiscales internacionales
Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho
Miembro de la ACEF.- UDIMA
La Directiva 1852/2017/UE del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, ha establecido las normas correspondientes a un mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros, cuando dichos litigios surjan de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. Igualmente establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando se produzcan los citados litigios (cuestiones en litigio).
La indicada Directiva reconoce a toda persona física o jurídica afectada, el derecho a presentar una reclamación sobre una cuestión en litigio a cada una de las autoridades competentes y de cada uno de los Estados miembros afectados en la que se solicite la resolución de la misma.
El procedimiento de resolución de litigios se estructura de la manera siguiente. En primer lugar, la resolución amistosa y, en su defecto, a través de las Comisiones Consultivas o de las Comisiones de Resolución Alternativa de Litigios.
En el supuesto de que las autoridades de los Estados miembros afectados hubieran decidido aceptar la reclamación presentada, estos mismos Estados deberán procurar solucionar la cuestión en litigio de mutuo acuerdo, en el plazo de dos años a partir de la última notificación referida a la aceptación de la reclamación de uno de los Estados miembros. Si no se ha llegado a un acuerdo en dicho plazo desde la aceptación de la reclamación por uno de los Estados, ha de procederse a la resolución de la misma a través de la intervención de una comisión consultiva o bien de una comisión de resolución alternativa de litigios.
La resolución del litigio por la Comisión Consultiva se realizará cuando los Estados miembros afectados hayan aceptado la reclamación presentada por la persona interesada, pero no hayan llegado a un acuerdo sobre la manera de resolver de mutuo acuerdo la cuestión litigiosa, o bien cuando la reclamación presentada haya sido desestimada por al menos un Estado, pero no por todos los Estados miembros afectados.
En segundo lugar, los Estados afectados pueden convenir, de acuerdo al artículo 10 de la Directiva 1852/2017/UE, la constitución de una Comisión de Resolución Alternativa de Litigios, en lugar de la anteriormente citada Comisión Consultiva. Por tanto, como alternativa al tipo de procedimiento de resolución por la Comisión Consultiva, es decir, el procedimiento de dictamen independiente, los Estados miembros afectados podrán acordar cualquier otro tipo de procedimiento de resolución de litigios, como procedimiento de arbitraje de la “oferta definitiva” (arbitraje de la “última oferta mejor”) y que será aplicado por la Comisión de Resolución Alternativa de Litigios.
Por último, las autoridades de los Estados en cuestión deberán ponerse de acuerdo sobre la forma de resolver la cuestión litigiosa en el plazo de seis meses desde la notificación del dictamen de la Comisión Consultiva o de la Comisión de Resolución Alternativa de Litigios.
En definitiva, el nuevo marco normativo introduce unos procedimientos de resolución de litigios en el ámbito tributario que al mismo tiempo garanticen la seguridad jurídica, la eficacia y la justicia de los sistemas tributarios en la Unión Europea, respetando los derechos fundamentales reconocidos, en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y concretamente el pleno respeto del derecho a un juicio justo y a la libertad de empresa.
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