Resolución de litigios fiscales internacionales

Resolución de litigios fiscales internacionales

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho
Miembro de la ACEF.- UDIMA

La Directiva 1852/2017/UE del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, ha estableci­do las normas correspondientes a un me­canismo de resolución de litigios entre los Estados miembros, cuando dichos litigios surjan de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposi­ción de la renta y, en su caso, del patrimo­nio. Igualmente establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando se produzcan los citados litigios (cuestiones en litigio).

La indicada Directiva reconoce a toda per­sona física o jurídica afectada, el derecho a presentar una reclamación sobre una cues­tión en litigio a cada una de las autoridades competentes y de cada uno de los Estados miembros afectados en la que se solicite la resolución de la misma.

El procedimiento de resolución de litigios se estructura de la manera siguiente. En primer lugar, la resolución amistosa y, en su defecto, a través de las Comisiones Con­sultivas o de las Comisiones de Resolución Alternativa de Litigios.

En el supuesto de que las autoridades de los Estados miembros afectados hubieran decidido aceptar la reclamación presen­tada, estos mismos Estados deberán pro­curar solucionar la cuestión en litigio de mutuo acuerdo, en el plazo de dos años a partir de la última notificación referida a la aceptación de la reclamación de uno de los Estados miembros. Si no se ha llegado a un acuerdo en dicho plazo desde la aceptación de la reclamación por uno de los Estados, ha de procederse a la resolución de la mis­ma a través de la intervención de una comi­sión consultiva o bien de una comisión de resolución alternativa de litigios.

El nuevo marco normativo introduce unos procedimientos de resolución de litigios en el ámbito tributario que al mismo tiempo garanticen la seguridad jurídica

La resolución del litigio por la Comisión Consultiva se realizará cuando los Estados miembros afectados hayan aceptado la reclamación presentada por la persona in­teresada, pero no hayan llegado a un acuer­do sobre la manera de resolver de mutuo acuerdo la cuestión litigiosa, o bien cuando la reclamación presentada haya sido deses­timada por al menos un Estado, pero no por todos los Estados miembros afectados.

En segundo lugar, los Estados afectados pueden convenir, de acuerdo al artículo 10 de la Directiva 1852/2017/UE, la cons­titución de una Comisión de Resolución Alternativa de Litigios, en lugar de la an­teriormente citada Comisión Consultiva. Por tanto, como alternativa al tipo de procedimiento de resolución por la Comi­sión Consultiva, es decir, el procedimiento de dictamen independiente, los Estados miembros afectados podrán acordar cual­quier otro tipo de procedimiento de reso­lución de litigios, como procedimiento de arbitraje de la “oferta definitiva” (arbitraje de la “última oferta mejor”) y que será apli­cado por la Comisión de Resolución Alter­nativa de Litigios.

Por último, las autoridades de los Estados en cuestión deberán ponerse de acuerdo sobre la forma de resolver la cuestión liti­giosa en el plazo de seis meses desde la notificación del dictamen de la Comisión Consultiva o de la Comisión de Resolución Alternativa de Litigios.

En definitiva, el nuevo marco normativo introduce unos procedimientos de resolu­ción de litigios en el ámbito tributario que al mismo tiempo garanticen la seguridad jurí­dica, la eficacia y la justicia de los sistemas tributarios en la Unión Europea, respetando los derechos fundamentales reconocidos, en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con­cretamente el pleno respeto del derecho a un juicio justo y a la libertad de empresa.

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