Activación de los créditos fiscales de bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades
Enviado por ACEF en Lun, 10/03/2014 - 18:48SRB. El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 25.1 señala que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.