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La mediación, otra forma de justicia

Mediando entre 2 personas

Álvaro Rueda Tortuero. El profesor Wheeler, en Berta Isla, uno de los últimos trabajos del escritor Javier Marías, regalaba una inquietante recomendación a su atribulado discípulo, Tom Nevinson, con la siguiente disquisición: “…Un juicio nunca se sabe cómo puede terminar, por mucho que uno sea inocente y crea tenerlo todo a su favor. La verdad no cuenta, porque se trata de que decida sobre ella, de que la establezca alguien que nunca sabe cuál es: me refiero a un juez. No es cuestión de ponerse en manos de quien solo puede dar palos de ciego, de quien va a jugársela a cara o cruz y tan solo puede adivinar o intuir. En realidad, si bien se mira, es absurdo que se juzgue a nadie. El prestigio y la longevidad de esa costumbre, y que está extendida por el mundo entero con mayores o menores garantías, incluso con nulas garantías de imparcialidad…; que exista, en fin hasta como farsa…”, "Que nadie se percate de la imposibilidad de esa tarea inmemorial y universal, de su sinsentido, es algo que siempre escapará a mi comprensión. Yo no reconocería autoridad a ningún tribunal. Si pudiera evitarlo, no me sometería a un juicio jamás. Cualquier cosa antes que eso. A uno lo pueden enviar a la cárcel por capricho. Simplemente por caer mal”.

Camaleones del s. XXI: el manifiesto ágil

Camaleones

Alejandro Sanz Zambrano. Vivimos en constante evolución. Una evolución que no debemos entender solo como progreso o avance, sino también como búsqueda constante de nuestro espacio y de nuestra supervivencia, en último extremo. Dejar atrás aquellas formas y herramientas que ayer nos servían, pero que ya hoy muestran una marcada desconexión con nuestro entorno. Este enfoque es perfectamente extrapolable a la dimensión empresarial y de gestión de nuestros proyectos, sean del tipo que sean.

¿Pero qué concepto engloba todo esto? La RAE define resiliencia, en su primera acepción, como: 1. f. Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos.

Pandemia, crisis económica

Crisis económica

Álvaro Martínez. Teóricamente, es lo mismo acercarse a la determinación del valor de una empresa, estimando el valor a mercado de todos los activos fijos y operativos necesarios para el desarrollo de su actividad, que valorando también a mercado sus fondos propios y su deuda financiera neta. Al fin y al cabo, la estructura económica y la estructura financiera del balance de una empresa, representan dos caras de una misma moneda.

Por tanto, podríamos afirmar que el Valor de una Empresa («VE» o «Enterprise Value») es igual a la suma del Valor de Mercado de los Fondos Propios («VMFP» o «Equity Value»), más su Deuda Financiera Neta (DFN). Es decir, VE = VMFP + DFN.

Sobre la NO derogación del despido por “bajas médicas justificadas”.SÍ, PERO NO

Trabajador despedido

Juan Alberto Fuentes Aranda. El pasado día 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Es una de las primeras medidas sociales del nuevo Gobierno, y que se ha publicado a los medios de comunicación como una medida en defensa de los derechos de los trabajadores. Así lo han definido la propia ministra de Trabajo doña Yolanda Díaz, así como otros portavoces y miembros del Gobierno. No obstante, ha de matizarse que no es cierto que se ha derogado “el despido por baja médica justificada”, o que se hayan “recuperado derechos fundamentales”. No “se ha puesto fin al despido por baja médica” ni mucho menos.

La mutualidad de previsión social

Susanna Carmona. Algunos profesionales tienen la opción, en el inicio de su actividad, de sustituir la cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) por la de su Mutualidad de Previsión Social, accediendo a unas prestaciones mucho más flexibles y, en general, con una cuota mínima un 20 % más económica.

Para poder acogerse a la opción de la Mutualidad, este derecho debe ejercerse en el inicio de la actividad por cuenta propia (alta en el censo de actividad económica). Si no manifiestan expresamente la decisión, la Administración pública entiende que se ha acogido al RETA y podrá reclamar las cuotas atrasadas con los recargos correspondientes. Además, posteriormente ya no será posible cotizar a la Mutualidad como alternativa al RETA, salvo excepciones. Por este motivo, es muy importante que los profesionales lo conozcan con la suficiente antelación, ya que en muchos casos puede resultarles la alternativa más beneficiosa.

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