Y ahora son los intereses de demora
Enviado por luis.llerena en Lun, 24/04/2023 - 13:02Guillermo Blanco. Recientemente se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo que supone un cambio de su propio criterio sobre la tributación de los intereses de demora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Esta Sentencia del 12 de enero de 2023 viene a establecer que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, en claro antagonismo con la doctrina establecida por el Alto Tribunal en Sentencia de 3 de diciembre de 2020, que consideraba que los intereses de demora que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria resuelve un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.