Fiscal

El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Ejecutivo con billetes de 50 y 100 euros

Ricardo J. Navarro Gómez. Una de las novedades fiscales más relevantes y también más controvertidas ha sido la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF), mediante la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y que ha entrado en vigor el pasado 29 de diciembre. Según su exposición de motivos, el ITSGF tiene una doble finalidad: por una parte, fiscal o recaudatoria a fin de que lo que considera como “grandes fortunas” aporten una contribución adicional para hacer frente a las dificultades de la situación económica actual derivadas de la crisis energética y de la inflación.

Y ahora son los intereses de demora

cubos de madera que representan la subida de intereses

Guillermo Blanco. Recientemente se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo que supone un cambio de su propio criterio sobre la tributación de los intereses de demora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Esta Sentencia del 12 de enero de 2023 viene a establecer que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, en claro antagonismo con la doctrina establecida por el Alto Tribunal en Sentencia de 3 de diciembre de 2020, que consideraba que los intereses de demora que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria resuelve un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.

El devengo del IVA en los acuerdos de riesgo compartido en el ámbito sanitario

Monedas

José Antonio Ruiz Sainz-Aja. El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha sido designado como centro perteneciente a la red de hospitales para el uso de los medicamentos CAR-T.

Estos medicamentos se gestionan habitualmente a través de acuerdos de riesgo compartido, los cuales permiten que el pago que realice la Administración sanitaria se distribuya en dos cuotas: una inicial que se efectúa con la infusión del medicamento y una segunda meses después (habitualmente 18 meses) cuando el tratamiento ha tenido efectos en el paciente. Este acuerdo tiene como consecuencia que, en caso de ineficacia del medicamento, no se proceda al pago de la segunda cuota.

¿Qué hacer con los condominios?

Figura de una casa sobre una calculadora

David Navarro del Valle. La incertidumbre generada con la extinción del condominio está pendiente de resolución por el Tribunal Supremo que admitió a casación el recurso contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de junio de 2020, mediante auto de 18 de marzo de 2021. Una resolución definitiva que se espera que permita clarificar la fiscalidad en este tipo de operaciones tan habituales.

La fiscalidad ambiental

Recaudación impuestos

José Armando Hernández. El derecho a un medioambiente adecuado, por su interés general, equilibrio sostenible, salud pública y derecho a la vida, debe considerarse como un derecho fundamental.

Desde una visión antropocéntrica el desarrollo sostenible y el derecho al medioambiente constituyen una verdadera base jurídica en la que las figuras tributarias puedan ser desarrolladas con una finalidad ambiental. Desde esta perspectiva el deber de contribuir, basado en el principio de solidaridad, se presenta como un instrumento adecuado para la protección del medioambiente. Ante el problema medioambiental se requieren soluciones globales, por lo que no es arriesgado intentar desarrollar tributos que superen las jurisdicciones nacionales.

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