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La aportación de nuevas pruebas en los procedimientos de revisión: ¿el final de una cuestión conflictiva?

Fiscal/tributación

Javier Bas Soria. Una cuestión, tradicionalmente controvertida en materia tributaria, ha sido la posibilidad de aportar nuevas pruebas en el procedimiento de revisión.

En principio, nada en la normativa limita esta aportación; es más, se prevé expresamente la posibilidad de aportar pruebas relativas a hechos relevantes para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en el artículo 236 de la LGT. Aunque no se prevea en el recurso de reposición una fase probatoria comparable a la de las reclamaciones económico-administrativas, lo que resulta lógico por la mayor sencillez de este procedimiento de revisión, el artículo 23 del Reglamento general de revisión prevé que al documento de iniciación se acompañen los documentos en los que el recurrente funde su derecho.

Cuando es la administración la que se limita para combatir el fraude fiscal

Fical/tributación

Francisco Javier Gil Arroyo. A veces nuestro peor enemigo somos nosotros mismos. Este dicho bien podría aplicarse a la propia Administración que, con las trabas e impedimentos que la burocracia conlleva, puede autolimitarse, incluso sin desearlo, en su labor de prevención de fraude fiscal. Es cierto que se ha avanzado muchísimo y que la Administración Tributaria española está a la vanguardia en el control tributario, pero únicamente con autocrítica se puede seguir avanzando en el cumplimiento de los fines encomendados.

La revolución de las empresas de FinTech

FinTech

Pedro-Bautista Martín Molina. El término FinTech procede de las palabras “finance” y “technology”, y se conoce en el sector financiero como “Financial Technology” (cuya traducción al español es “Tecnología Financiera”). Han aparecido en el mercado como un conjunto de nuevas aplicaciones tecnológicas de la información, procesos, productos o modelos de negocios que cambian y, a la vez, mejoran las actividades financieras y crean productos financieros innovadores.

Hacer granero

Rafael J. Muñoz. Hace unos días escuché esta sencilla historia. Dos hermanos se repartieron por igual la herencia de su padre y cada uno se construyó una casa en la parte de la hacienda que les había correspondido. Uno de los hermanos era soltero. El otro tenía esposa y dos hijos. El hermano soltero, después de medianoche y al poco de acostarse, meditaba que no era justo que su hermano hubiera recibido lo mismo que él.

Resolución de litigios fiscales internacionales

Resolución de litigios fiscales internacionales

La Directiva 1852/2017/UE del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, ha estableci­do las normas correspondientes a un me­canismo de resolución de litigios entre los Estados miembros, cuando dichos litigios surjan de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposi­ción de la renta y, en su caso, del patrimo­nio. Igualmente establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando se produzcan los citados litigios (cuestiones en litigio).

La indicada Directiva reconoce a toda per­sona física o jurídica afectada, el derecho a presentar una reclamación sobre una cues­tión en litigio a cada una de las autoridades competentes y de cada uno de los Estados miembros afectados en la que se solicite la resolución de la misma.

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